AS/0011/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0011/2024

Fecha: 06-Mar-2024

CONSIDERANDO I

Que, Oscar René Méndez, mediante memoriales de fs. 8 y 12, solicita la homologación y ejecución de la Sentencia de 19 de mayo de 2010, emitidos por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid - España, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo 440/2010, planteado por Marlene Cuellar Yebara con consentimiento de Oscar René Méndez.

Manifestó que en aplicación de lo que prevén los arts. 502 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC), cumplió con los requisitos de validez para el correspondiente reconocimiento y ejecución de la solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero, resaltando que la Sentencia presentada cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada auténtica y debidamente legalizada conforme a la legislación boliviana. Agregó que en el documento que adjunta, no se encuentran disposiciones contrarias a normas de orden público previstas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar boliviano; indicó del mismo modo, que cumplió con lo que determina el art. 505.II del CPC.

Que, por lo anterior, solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución por la que se disponga la homologación de la Sentencia 19 de mayo de 2010, derivada del proceso de divorcio de mutuo acuerdo 440/2010, emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid - España, ordenando su ejecución a la autoridad competente del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Que, admitida la demanda por proveído de 3 de julio de 2023 de fs. 13 y siendo que se señaló el desconocimiento del domicilio de la demandada, se dispuso en cumplimiento del art. 78.I del CPP, oficiar al SEGIP y SERECI para que informen sobre el domicilio de la demandada Marlene Cuellar Yebara, no habiéndose identificado su domicilio se dispuso su citación por edictos con base a lo establecido en parágrafo II del artículo precedentemente citado, cumplidas las diligencias de citación y no habiendo comparecido en el plazo establecido, se le designó como Defensor de Oficio al Abogado René Flores Barrientos, quien se apersonó y respondió allanándose a la demanda de solicitud de homologación (fs. 43 y vta.).