POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia de 19 de mayo de 2010, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia N° 24 de Madrid - España, demandada por Oscar René Méndez de fs. 8 y 12; disponiéndose su cumplimiento o ejecución por ante el Juez Público de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la inscripción de la partida de matrimonio realizada en la Oficialía de Registro Civil N° 4046, Libro Nº 9, Partida Nº 3, Folio Nº 3, el 28 de mayo de 1994, en la localidad de Santa Cruz de la Sierra de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz - Bolivia.
Al efecto por Secretaría de Sala Plena expídase la ejecutoria de ley, devuélvase antecedentes, desglósese y archívese.
No interviene la Señora Magistrada Dra. María Cristina Diaz Sosa, al ser de voto disidente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
