AS/0013/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0013/2024

Fecha: 06-Mar-2024

CONSIDERANDO II

Que, de los antecedentes procesales se tiene que:

1.- María Cinda Vargas Candia contrajo Matrimonio con José Lizandro Pariente Maceda el 12 de marzo de 1994, en la ciudad de Cochabamba, ante la Oficialía N° 3172 y registrado en el Libro N° 2, Partida 9, Folio 15, tal como se advierte del Certificado de Matrimonio que consta a fs. 2.

2.- Que, durante el matrimonio procrearon dos hijas, María Pamela Pariente Vargas, nacida el 17 de agosto de 1994 y Fabiola Pariente Vargas, nacida el 18 de enero del año 2000, quienes a la fecha son mayores de edad tal como se advierte de los Certificados de Nacimiento que cursan a fs. 3 y 4.

3.- María Cinda Vargas Candia tramitó el proceso de divorcio en Madrid – España, ante el Juez de Violencia Sobre la Mujer N° 8 de esa ciudad, quien pronunció la Sentencia de N° 00004/2014 de 23 de enero de 2014, cursante de fs. 5 a 9, por la cual se dispuso declarar disuelto el vínculo matrimonial, existiendo materialmente una Sentencia en Tribunal Extranjero, la cual adquirió firmeza el 4 de febrero de 2014, tal como se evidencia de la parte In fine de fs. 9; así también, se advierte que dicha Resolución Judicial se encuentra apostillada para su plena ejecución en territorio boliviano (fs. 16).