POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y los arts. 503.II y 507.III del CPC, HOMOLOGA la Sentencia N° 00004/2014 de 23 de enero, pronunciada por el Juez de Violencia Sobre la Mujer N° 8 de Madrid – España, cursante de fs. 5 a 9 de obrados, disponiéndose que será el Juez Público de turno de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, de conformidad al art. 507 del CPC, quien dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio inscrita en la Oficialía N° 3172 y registrado en el Libro N° 2, Partida 9, Folio 15 de 12 de marzo de 1994, en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba; sea con las formalidades de Ley.
Elabórese la provisión ejecutoria, procédase al desglose de la documentación adjuntada, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar y archívese obrados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
