AS/0013/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0013/2024

Fecha: 06-Mar-2024

CONSIDERANDO III

Que, de acuerdo con lo previsto en el art. 502 del CPC, se tiene que: “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del presente Capítulo.”; caso contrario, se aplicará el principio de reciprocidad y, finalmente, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el art. 505 de dicho adjetivo civil.

En la especie, al considerar que corresponde a una Sentencia de Divorcio emitida en el extranjero, corresponde aplicar el Código Procesal Civil, instrumento normativo que en el art. 505 prevé:

I.- Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que:

1.- Se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen.

2.- La sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto que ella fuere remitida por vía diplomática o consular o por intermedio de las autoridades administrativas competentes.

3.- Se encuentren debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano.

4.- La autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de su propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de autoridades judiciales bolivianas.

5.- La parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero.

6.- Se hubieren respetado los principios del debido proceso.

7.- La sentencia tenga la calidad de cosa juzgada conforme al ordenamiento jurídico del país de origen.

8.- La sentencia no sea contraria al orden público internacional.

II.- Para solicitar el reconocimiento y cumplimiento de una sentencia extranjera, se acompañarán los siguientes documentos:

1.- Copia legalizada o autenticada de la sentencia.

2.- Copias legalizadas o autenticadas de las piezas necesarias del proceso que acrediten el cumplimiento de los numerales 5 y 6 del parágrafo anterior.

3.- Certificación franqueada por autoridad competente que acredite la ejecutoria de la sentencia.”

Todas estas previsiones se encuentran cumplidas según se acredita con los documentos presentados en original consistentes en: Certificado de Matrimonio de las partes, que se efectuó en Bolivia (fs. 2), Sentencia de Divorcio (fs. 5 a 9), con la respectiva apostilla de la Haya (fs. 16), con el valor probatorio que le asigna el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, que fue ratificado mediante Ley N° 967 de 2 de agosto de 2017 y reglamentado mediante Decreto Supremo Nº 3541 de 25 de abril de 2018.

Asimismo, de la compulsa de los antecedentes y revisión de la Sentencia de Divorcio N° 00004/2014 de 23 de enero, emitida por el Juez de Violencia Sobre la Mujer N° 8 de Madrid – España, se puede evidenciar que, ambos cónyuges expresaron su voluntad a efecto de que opere el divorcio; de lo que se deduce que la ahora demandante y José Lizandro Pariente Maceda fueron notificados con dicha Resolución cumpliéndose así lo establecido en el art. 505.I.5 del CPC; de igual forma debe señalarse que, dicha Sentencia de Divorcio se encuentra debidamente ejecutoriada; por tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en la Normativa Familiar del Estado Plurinacional de Bolivia y tampoco al capítulo cuarto “Ejecución de Sentencias dictadas en el extranjero” del Código Procesal Civil.

En consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplidos los requisitos establecidos para tal efecto, en previsión del art. 505 del CPC.