CONSIDERANDO I
La Empresa compulsante, interpuso recurso contra la Resolución A.I. N° 591/2023 de 04 de diciembre, cursante a fs. 62 y vta., que NIEGA la concesión del recurso de casación, compulsa que hace referencia a los siguientes antecedentes:
Que, la Resolución N° 40/2022 cumple con los requisitos exigidos por el art. 211 del Código Procesal Civil y constituye un Auto Definitivo, la Resolución A.I. 215/2023 que resuelve la apelación de Entel S.A. constituye Auto de Vista y por lo mismo es impugnable mediante recurso de casación.
Agregó que al no haber sido concedida la casación, se estaría lesionando el derecho a la impugnación, derecho a la defensa, al debido proceso.
Añadió que, el rechazo al recurso de casación presentado, no tiene sustento legal consistente para justificar se negación, puesto que no analiza las condiciones fácticas y legales que resultan de los antecedentes del proceso.
Mencionó que, si bien, el art. 274 del Código Procesal Civil establece los requisitos del Recurso de casación, pero no prevé la posibilidad de rechazar este recurso extraordinario.
Concluyó solicitando que en base a lo argumentado y conforme al art. 282, parágrafo I del Código Procesal Civil, se declare legal la compulsa y conceda el recurso de casación que fue rechazado.
