AS/0130/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0130/2024

Fecha: 25-Mar-2024

CONSIDERANDO I

I.1 Antecedentes del Proceso

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Cobija-Pando, emitió la Sentencia N° 110/2021 de 10 de agosto, de fs. 96 a 100, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales, de fs. 39 a 41 y vta., debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pagar a las demandantes Reina Evita Alfaro Orbe la suma de Bs. 39.964 y Alexandra Arauz Vaca la suma de Bs. 27.272, dentro del plazo de 3 días, conforme al siguiente detalle:

REINA EVITA ALFARO ORBE

Indemnización

Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2013 …………………….. Bs. 2.200

Del 1 de marzo al 30 de mayo de 2014 …………………………. Bs. 349

Del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014………………………. Bs. 700

Del 01 de febrero al 30 de abril de 2015................................... Bs. 349

Del 01 de mayo de 2015, al 31 de agosto de 2015……………. Bs. 466

2013 ………12 meses Bs. 2.200

2014 ………. 9 meses. Bs. 1.049

2015 ………. 7 meses. Bs. 816

Sub Total ………. Bs. 4.065

CALCULO SUBSIDIO DE FRONTERA

Del 15 de febrero de 2007 al 31 de agosto de 2008 ................ Bs. 2.220

Del 02 de enero de 2009 al 30 de mayo de 2010 ……………. Bs. 4.760

Del 03 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011............. Bs. 5.280

Del 03 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012............. Bs. 5.280

Del 02 de enero al 31 de diciembre de 2013........................... Bs. 5.280

Del 01 de marzo al 30 de mayo de 2014................................. Bs. 840

Del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014.............................. Bs. 1.680

Del 01 de febrero al 30 de abril de 2015................................. Bs. 840

Del 01 de mayo de 2015, al 31 de agosto de 2015................. Bs. 1.120

Sub Total…............. Bs. 27.300

AGUINALDO Y DOBLE AGUINALDO "ESFUERZO POR BOLIVIA"

2013 ………….. Bs. 4.400

2014…………... Bs. 2.100

2015 ………….. Bs. 1.633

VACACIONES…. Bs. 466

TOTAL………….. Bs. 39.964

ALEXANDRA ARAUZ VACA:

INDEMINIZACION

Del 01 de abril al 31 de diciembre de 2013.............................. Bs. 1.649

Del 02 de enero al 28 de febrero de 2014……………………… Bs. 366

Del 03 de marzo al 31 de diciembre de 2014………………….. Bs. 1.833

Del 02 de enero al 31 de junio de 2015………………………… Bs. 1.099

2013……….9 meses……….Bs. 1.649

2014………12 meses...........Bs. 2.200

2015……….6 meses............Bs. 1.099

Sub Total........... Bs. 4.948.00

SUBSIDIO FRONTERA

Del 01 de abril al 31 de diciembre de 2013............................. Bs.3.960

Del 02 de enero al 28 de febrero de 2014............................... Bs. 880

Del 03 de marzo al 31 de diciembre de 2014…………………. Bs.4.400

Del 02 de enero al 31 de junio de 2015................................... Bs.2.640

Sub Total. Bs. 11.880.00

AGUINALDO Y DOBLE AGUINALDO "ESFUERZO POR BOLIVIA"

2013………. Bs. 3.298

2014………. Bs. 4.398

2015………. Bs. 2.199

VACACIONES……. Bs. 549

TOTAL……... Bs. 27.272.00

Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante sus representantes, por Auto de Vista Nº 120/23 de 9 de noviembre, de fs. 128 a 129 y vta., la Sala Social, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMA la Sentencia N° 110/21 de 10 de agosto, de fs. 96 a 100, disponiendo que la parte demandada debe cancelar conforme a lo dispuesto en la liquidación efectuada por la Juez.

I.2. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante sus representantes legales interpuso recurso de casación de fs. 136 a 139, en el que indica como infracción la errónea interpretación de normas, siendo que no corresponde considerar el subsidio frontera y aguinaldos, además hubo una franca violación de los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y Decreto Supremo 28421 modificado por el Decreto supremo 29565, ya que no correspondería pagar el subsidio de frontera y aguinaldos, que por las pruebas aportadas se demostró las demandantes al estar bajo la modalidad de consultores en línea no le correspondería el pago de los beneficios sociales.

Petitorio.

Los recurrentes solicitan se case o modifique el Auto de Vista N° 120/23 de 9 de noviembre de fs. 128 a 129.