CONSIDERANDO I
I.1 Antecedentes del Proceso
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Cobija-Pando, emitió la Sentencia N° 110/2021 de 10 de agosto, de fs. 96 a 100, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales, de fs. 39 a 41 y vta., debiendo el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, pagar a las demandantes Reina Evita Alfaro Orbe la suma de Bs. 39.964 y Alexandra Arauz Vaca la suma de Bs. 27.272, dentro del plazo de 3 días, conforme al siguiente detalle:
REINA EVITA ALFARO ORBE
Indemnización
Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2013 …………………….. Bs. 2.200
Del 1 de marzo al 30 de mayo de 2014 …………………………. Bs. 349
Del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014………………………. Bs. 700
Del 01 de febrero al 30 de abril de 2015................................... Bs. 349
Del 01 de mayo de 2015, al 31 de agosto de 2015……………. Bs. 466
2013 ………12 meses Bs. 2.200
2014 ………. 9 meses. Bs. 1.049
2015 ………. 7 meses. Bs. 816
Sub Total ………. Bs. 4.065
CALCULO SUBSIDIO DE FRONTERA
Del 15 de febrero de 2007 al 31 de agosto de 2008 ................ Bs. 2.220
Del 02 de enero de 2009 al 30 de mayo de 2010 ……………. Bs. 4.760
Del 03 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011............. Bs. 5.280
Del 03 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012............. Bs. 5.280
Del 02 de enero al 31 de diciembre de 2013........................... Bs. 5.280
Del 01 de marzo al 30 de mayo de 2014................................. Bs. 840
Del 01 de julio al 31 de diciembre de 2014.............................. Bs. 1.680
Del 01 de febrero al 30 de abril de 2015................................. Bs. 840
Del 01 de mayo de 2015, al 31 de agosto de 2015................. Bs. 1.120
Sub Total…............. Bs. 27.300
AGUINALDO Y DOBLE AGUINALDO "ESFUERZO POR BOLIVIA"
2013 ………….. Bs. 4.400
2014…………... Bs. 2.100
2015 ………….. Bs. 1.633
VACACIONES…. Bs. 466
TOTAL………….. Bs. 39.964
ALEXANDRA ARAUZ VACA:
INDEMINIZACION
Del 01 de abril al 31 de diciembre de 2013.............................. Bs. 1.649
Del 02 de enero al 28 de febrero de 2014……………………… Bs. 366
Del 03 de marzo al 31 de diciembre de 2014………………….. Bs. 1.833
Del 02 de enero al 31 de junio de 2015………………………… Bs. 1.099
2013……….9 meses……….Bs. 1.649
2014………12 meses...........Bs. 2.200
2015……….6 meses............Bs. 1.099
Sub Total........... Bs. 4.948.00
SUBSIDIO FRONTERA
Del 01 de abril al 31 de diciembre de 2013............................. Bs.3.960
Del 02 de enero al 28 de febrero de 2014............................... Bs. 880
Del 03 de marzo al 31 de diciembre de 2014…………………. Bs.4.400
Del 02 de enero al 31 de junio de 2015................................... Bs.2.640
Sub Total. Bs. 11.880.00
AGUINALDO Y DOBLE AGUINALDO "ESFUERZO POR BOLIVIA"
2013………. Bs. 3.298
2014………. Bs. 4.398
2015………. Bs. 2.199
VACACIONES……. Bs. 549
TOTAL……... Bs. 27.272.00
Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante sus representantes, por Auto de Vista Nº 120/23 de 9 de noviembre, de fs. 128 a 129 y vta., la Sala Social, Seguridad Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMA la Sentencia N° 110/21 de 10 de agosto, de fs. 96 a 100, disponiendo que la parte demandada debe cancelar conforme a lo dispuesto en la liquidación efectuada por la Juez.
I.2. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante sus representantes legales interpuso recurso de casación de fs. 136 a 139, en el que indica como infracción la errónea interpretación de normas, siendo que no corresponde considerar el subsidio frontera y aguinaldos, además hubo una franca violación de los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y Decreto Supremo 28421 modificado por el Decreto supremo 29565, ya que no correspondería pagar el subsidio de frontera y aguinaldos, que por las pruebas aportadas se demostró las demandantes al estar bajo la modalidad de consultores en línea no le correspondería el pago de los beneficios sociales.
Petitorio.
Los recurrentes solicitan se case o modifique el Auto de Vista N° 120/23 de 9 de noviembre de fs. 128 a 129.
