POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184 núm. 1 de la CPE y 42 par. I núm. 1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 136 a 139, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 120/23 de 9 de noviembre de fs. 128 a 129, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa de Pando, sin costas y costos, en aplicación del art. 39 de la Ley N° 1178.
De conformidad con la convocatoria de fojas 160 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
