AS/0140/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0140/2024

Fecha: 05-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia mediante memorial de fs. 54 a 58, y escrito de ampliación de demanda saliente a fs. 86 y vta., subsanado a fs. 108, plantearon demanda ordinaria de nulidad de venta judicial y cancelación de registros contra Faustino Delgadillo Arispe, Modesta Montaño Arandia, Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza, quienes una vez citados; Faustino Delgadillo Arispe y Modesta Montaño Arandia contestaron de forma negativa según escrito cursante a fs. 84 y vta.; Lourdes Leonor Mancilla de Flores por memorial de fs. 111 a 116, respondió negativamente e interpuso excepciones de falta de legitimación o interés legítimo del demandante, demanda defectuosa propuesta y caducidad; así también, se declaró rebelde a Juan Flores Mendoza mediante Auto de 28 de julio de 2017, saliente a fs. 210 vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 15 de 01 de febrero de 2018, obrante de fs. 250 a 254 y su Auto complementario del mismo mes y año, saliente a fs. 256 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° del municipio de Quillacollo-Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal; consecuentemente, nula y sin valor la venta del lote de terreno otorgada por Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina de Erquicia a favor de Faustino Delgadillo Arispe y Modesta Montaño Arandia, ordenando la cancelación de hipoteca del inmueble registrado con la Matrícula N° 3.09.1.01.0000555, asiento B-1 de 14 de noviembre de 2022, registrado a nombre de Lourdes Leonor Mancilla de Flores; manteniendo firme el registro de propiedad en Derechos Reales de los demandantes .

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Lourdes Leonor Mancilla de Flores y Juan Flores Mendoza, mediante memorial de fs. 265 a 270, y dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 306 a 309 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 247 a objeto de que el A quo señale nueva audiencia preliminar, motivando que Ismael Erquicia Cartagena y Margarita Marquina Herrera de Erquicia presenten recurso de casación a través de memorial de fs. 328 a 335 vta., producto de ello, se emitió el Auto Supremo N° 715/2022 de 28 de septiembre, visible de fs. 362 a 366 vta., que ANULÓ el Auto de Vista impugnado, en cumplimiento a esta determinación, el Tribunal de apelación pronunció el Auto de Vista N° 140/2022, de 25 de noviembre, cursante de fs. 372 a 375 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 15 de 01 de febrero de 2018 y sus Autos complementarios.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lourdes Leonor Mancilla de Flores, según memorial de fs. 378 a 388, y al haber sido admitido por Auto Supremo 035/2024-RA de 29 de enero, cursante de fs. 407 a 409, merece su análisis y resolución.