CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Lorena Andrea Xavier Gonzales por sí y en representación legal de Nelbi, Ramiro Franklin, Grover Osvaldo y Erick Marcelo todos Xavier Gonzales, mediante memorial de fs. 45 a 46 vta., interpusieron proceso ordinario de reivindicación parcial y retiro de construcciones contra Andy Steven, Sofía Geraldine y Valentina todos Barrios Rivera y Lisbeth Rivera Villalba, una vez citados, Juan Ever Barrios Ugarte por sí y en representación de sus hijos menores de edad respondió negativamente e interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal mediante escrito de fs. 98 a 104 vta.; con este antecedente se sustanció la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 172/2023 de 18 de octubre de 2023, corriente de fs. 198 a 206, en la que el Juez Público Civil y Comercial Tercero de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda principal.
Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Juan Ever Barrios Ugarte mediante escrito de fs. 242 a 244, motivando que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronuncie el Auto de Vista N° 01/2024 de 02 de enero, cursante de fs. 259 a 261 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, fundamentando su resolución bajo los siguientes argumentos:
Sobre el alegato referido a una mala valoración de la prueba que derivó en el quebranto de los arts. 1286 del sustantivo civil y 145 del adjetivo de la materia, toda vez que en el caso de autos no se cumplieron los presupuestos exigidos para declarar probada la acción reivindicatoria, habida cuenta que no se individualizó la fracción de 460 m2 en controversia, afirmando además que el informe pericial no cumplió con los puntos fijados por el A quo en la audiencia preliminar, pues omitió establecer con precisión la forma y ubicación del lote de terreno objeto de la demanda; ante tal conjetura, el Ad quem señaló que las partes intervinientes tienen la facultad de ofrecer elementos probatorios o en su defecto objetarlos en el momento procesal oportuno para que la Autoridad de instancia analice la pertinencia o no al momento de valorar la comunidad probatoria en la causa, por lo que no fue conducente que dicho reclamo sea expresado en el recurso de alzada.
Asimismo, en lo concerniente a la prueba pericial, el Tribunal de apelación resaltó que una vez admitida la realización de la pericia los sujetos procesales tenían la posibilidad de participar en la fijación de puntos sobre los que recaería la prueba, pudiendo además realizar observaciones al estudio realizado, aspectos que deben ser analizados en el marco de lo previsto por el art. 1286 del Código Civil; por tal motivo, el Auto de Vista impugnado detalló que la parte apelante no cuestionó en su debido momento el título de propiedad presentado por la parte demandante, llegando a formar criterio que la Autoridad de instancia consideró la individualización del inmueble en litigio con base en la prueba pericial que guarda consonancia con otros elementos de prueba aportados por la parte demandante.
Con relación a la acusación de falta de fundamentación y motivación respecto al segundo y tercer presupuesto que hacen procedente la acción reivindicatoria conforme enmarca el art. 1453 del sustantivo de la materia, denunció que en primera instancia solo se señaló la individualización del inmueble con base en los datos expuestos en el informe pericial, siendo que el mismo tomó en cuenta la superficie total del inmueble, no así la fracción en litigio, y esta determinación no fue sustentada con normativa en la que haya basado su decisión; por tal extremo, el Tribunal de apelación indicó que la autoridad jurisdiccional tiene el deber de valorar todos los elementos probatorios, resaltando que dicha labor engloba la ponderación de las pruebas aportadas conforme manda el art. 134 del Código Procesal Civil.
Al mismo tiempo, la Autoridad de alzada resaltó que el fallo de primera instancia sustentó su criterio en los puntos 2 y 3 del fundamento de la Sentencia y en otros aspectos que la parte apelante omitió señalar; por tal razonamiento, en grado de apelación se aseveró que el A quo no sustentó su determinación únicamente en el informe pericial, también tomó en cuenta el comportamiento de la parte demandada y ahora recurrente aplicando las presunciones como elementos probatorios que fueron explicados claramente.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 270 a 272, interpuesto por Juan Ever Barrios Ugarte, el cual es objeto de respuesta.
