AS/0143/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0143/2024

Fecha: 05-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

La parte recurrente en su escrito saliente de fs. 270 a 272, sustentó normativamente su derecho a la impugnación contra el Auto de Vista N° 01/2024 de 02 de enero, asimismo, identificó y argumentó los agravios percibidos que motivaron la presentación de su recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

Acusó la violación del art. 1286 del Código Civil y del art. 145 del Código Procesal Civil, incurriendo en error de hecho y derecho previsto por el art. 271.I del adjetivo civil; ante tal silogismo, describió que el Ad quem de forma errónea se limitó a señalar que el Juez de instancia consideró la individualización del bien inmueble objeto del proceso tomando en cuenta la prueba pericial producida, relacionándola con las documentales de fs. 35 a 39 donde cursa el folio real de la Matrícula N° 1.01.1.99.0009023.

De la revisión que realizó al informe pericial de 12 de octubre de 2023, elemento que sirvió para considerar la individualización del inmueble, advirtió que dicho estudio no cumplió con los puntos de análisis establecidos en primera instancia, tornando improcedente la pretensión de la causa; con ese entendimiento, refirió que el dictamen indicado no estableció con precisión y certeza la extensión, forma y ubicación del lote de terreno objeto de la reivindicación parcial que se demandó, al carecer de objetividad y veracidad por realizar su labor basándose en fotografías y un plano que no consigna la parte ocupada ilegalmente, mencionó que el profesional especialista concluyó que no existe división del predio, manteniéndose como un solo terreno, con una sola titularidad, como se puede evidenciar del folio real.

Por los antecedentes descritos, aseveró que existe una flagrante violación del art. 1286 del sustantivo civil, así como del art. 145 del adjetivo de la materia, al convalidar el error cometido por el Juez de instancia, indicando que el inmueble en controversia se encuentra individualizado con la prueba pericial, extremo que resulta falaz, por la falta de especificación de la superficie de 460 m2 que se pretende reivindicar, cuando en grado de apelación debió realizarse una apreciación integral de toda la prueba para establecer si realmente se efectivizó una delimitación, no solamente remitirse a lo descrito en el informe pericial, como exige el art. 145 del Código Procesal Civil.

Con la descripción realizada, advirtió la violación del art. 1286 del Código Civil y el art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que el Ad quem distorsionó el informe pericial, considerando que se individualizó el objeto del proceso, sin embargo, en ninguna conclusión de dicho dictamen se estableció dicha especificación pertinente sobre los 460 m2 que se pretende reivindicar, contextualizando el Auto Supremo N° 190 de 01 de septiembre de 2000, con el propósito de sustentar sus afirmaciones.

Señaló la errónea aplicación del art. 1453 del Código Civil, considerando que la mencionada norma exige el cumplimiento de requisitos para su procedencia, entre ellos, que se identifique plenamente el bien que se pretende reivindicar, denotando que no concurren todos los requisitos para que proceda la acción interpuesta, tomando en cuenta que la superficie de 460 m2 objeto del proceso no fue identificada de forma individual, toda vez que el informe pericial realizado referenció su estudio efectuado sobre la superficie total del inmueble (1.011,57 m2), omitiendo especificar lo pertinente sobre la fracción en controversia.

Consideró que al no haberse acreditado de forma correcta la identificación precisa del inmueble objeto de litigio, en la etapa pertinente se omitió realizar la inspección judicial del predio en controversia, elemento probatorio que resulta trascendental, sin embargo, el Ad quem omitió observar y pronunciarse sobre este extremo.

En ese mismo entendimiento, la parte recurrente mencionó el razonamiento contenido en el Auto Supremo N° 332/2018 de 02 de mayo, contextualizando los requisitos que deben cumplirse para que proceda la presente acción reivindicatoria y reiteró la errónea aplicación del art. 1453 del Código Civil, toda vez que no concurrieron los tres presupuestos exigidos por la norma.

De la contestación al recurso de casación.

Lorena Andrea Xavier Gonzales por sí y sus representados respondió el recurso de casación mediante memorial de fs. 277 a 278 vta., contrastando los fundamentos del recurrente con los siguientes argumentos:

El agravio sobre la carencia de individualización del inmueble en litigio no es evidente, habida cuenta que el dictamen pericial identificó de manera clara la superficie que los demandados ocupan, extremo que fue ratificado por el profesional que realizó el estudio técnico en audiencia complementaria y no fue objetado; consecuentemente, afirmó el cumplimiento de todos los presupuestos que la acción de reivindicación prevé.

Asimismo, resaltó que la parte recurrente no indicó el modo y la forma en la que esta prueba haya sido desmerecida ni la infracción o violación de la norma sustantiva o procesal, incumpliendo con el precepto contenido en el art. 274 num. 3 del Código Procesal Civil; por tal motivo, aseveró que no se incurrió en el agravio descrito, al contrario, las autoridades inferiores valoraron apropiadamente la indicada prueba.

En este contexto, señaló los Autos Supremos N° 1014/2019 de 20 de septiembre y N° 398/2022 de 09 de junio, en los que este Alto Tribunal de Justicia analizó los requisitos que las partes deben observar y cumplir al momento de interponer un recurso de casación, conforme prevé el art. 274 del adjetivo de la materia.

Con relación al segundo agravio inferido por la parte recurrente, sobre la incorrecta aplicación del art. 1453 del sustantivo civil, manifestó que tampoco resulta evidente, toda vez que en el proceso se acreditaron: a) el título propietario; b) la individualización del predio objeto de litigio; y c) la ocupación ejercida por los demandados; coligiendo de esta manera que los requisitos fueron cumplidos de manera plena y el instituto jurídico de la reivindicación procedió de manera correcta en el presente caso.

Además, la parte recurrente no indicó cómo o de qué forma se empleó equívocamente el art. 1453 del Código Civil; concatenó esta premisa a la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista N° 536/2013 de 24 de octubre, para sustentar su argumentación.

Respecto al argumento que el perito no hubiera ingresado al inmueble para realizar su labor y determinar la extensión que ocupa el demandado, se debe tener presente que el profesional empleó instrumentos tecnológicos que brindan precisión en los datos, sin embargo, este extremo no fue refutado por la parte recurrente en la etapa procesal oportuna; por otro lado, sobre los argumentos relacionados a la falta de inspección judicial, señaló que dicho medio de prueba resulta impertinente, habida cuenta que la ubicación y forma del lote fue detallado con claridad por el perito, así también, aclaró que ambas partes renunciaron al mencionado medio probatorio en audiencia preliminar.