CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
Indicó que se fijó como objeto del proceso, “demostrar el incumplimiento de la obligación por la parte demandada” y, la prueba aportada por las actoras no acredita dicho extremo; la testifical de cargo no fue observada por la Juzgadora y lo valoró de acuerdo al art. 1330 del Código Civil para probar una deuda, cuando ciertos actos o negocios jurídicos deben probarse necesariamente por documento y no así con prueba testifical; durante la inspección judicial solo se hizo constar la existencia de un lote delimitado con servicios básicos, cuando durante los 10 años de posesión que se encuentran sus personas, se realizaron mejoras y construcciones en el inmueble con un valor comercial.
Sostuvo que las vendedoras al momento de la suscripción del documento de compraventa de 12 de octubre de 2009 objeto de resolución, no acreditaron el derecho propietario del inmueble y en dicho contrato se observan cláusulas abusivas, solo habla de las maneras de tomar posesión inmediata del inmueble por los vendedores ante el incumplimiento del contrato; establece que en el mes de octubre del 2012 las vendedoras otorgarían minutas traslativas, lo cual no sucedió y tampoco tenían la intención de realizarlo ni podían hacerlo al no contar con la documental legal, ya que su derecho propietario recién lo obtuvieron en la gestión 2015, incumpliendo lo estipulado en el contrato, hechos que no fueron considerados en el fallo recurrido.
Argumentó que el art. 568 del Código Civil se aplica a los contratos bilaterales y la resolución contractual solo funciona cuando la parte que demanda dicha acción haya cumplido primero con su obligación y el documento de compraventa solo establece obligaciones para la parte compradora y no así para la vendedora, en cuyo análisis no se estableció la interdependencia de obligaciones; haciendo referencia a la cláusula non adimpleti contractus, señaló que las vendedoras recién obtuvieron su derecho propietario registrado el 2015 y una vez regularizado iniciaron las acciones legales orientadas a la resolución del contrato, rebasando lo dispuesto por la Ley Nº 453 y D.S. 4732, incumpliendo con lo estipulado en el contrato en sus cláusulas segunda y cuarta, por ello se observa que las demandantes al momento de la celebración del contrato motivo de resolución, no contaban con la documentación legal pertinente y no cumplieron con la transferencia del inmueble en octubre del 2012.
Denunció la vulneración del principio de verdad material señalando que, desde la celebración del contrato pasaron cerca de 11 años, tiempo en el cual se realizaron una serie de hechos dolosos por la parte actora y la sentencia declara probada la demanda de resolución de contrato disponiendo la entrega del inmueble y el pago del interés legal del 6% anual de la suma de $us. 2.459.08 desde la fecha del documento suscrito en el año 2009.
Cuestionó a la sentencia de carecer de motivación, lo que le privó de la facultad de fiscalizar la reflexión del Juez, ya que no se puede conocer cuáles fueron los motivos que le llevaron al juzgador a resolver la litis en el sentido como lo hizo, cundo la sentencia debía ser expresa y positiva con una debida valoración de la prueba buscando la verdad de los hechos y al no cumplir con esos requisitos, se vulneró sus derechos previstos en el art. 68.II y 15.II de la CPE y disposiciones establecidas en la Convención Americana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y sobre todo el referido al derecho a la propiedad de las personas mayores y el acceso a la justicia.
Con base en esos argumentos, en su petitorio concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se deje sin efecto o anule la sentencia de primera instancia.
Contestación al recurso de casación.
Por memorial de fs. 355 a 360 los demandantes mediante apoderada, contestaron el recurso de casación señalando que los argumentos constituyen una simple reiteración del recurso de apelación que ya fueron resueltos en el auto de vista impugnado y no corresponden ser reclamados nuevamente en casación, incurriendo en total falta de carga argumentativa y desconocimiento de las casuales de casación e incumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los arts. 271 y 274 de la Ley N° 439, lo que hace manifiestamente improcedente el recurso.
Indicaron que los recurrentes señalan interponer recurso en el fondo aduciendo supuesta existencia de infracción a la ley, pero lo hacen de manera simplemente enunciativa y genérica sin expresar con claridad y precisión las leyes que supuestamente hubieran sido infringidas, ni especifican en qué consiste la infracción y si la misma tiene relevancia jurídica en el resultado del proceso, lo que conduce a un recurso infundado.
Sostuvieron que las observaciones realizadas al contrato, correspondían ser efectuadas en su debida oportunidad al momento de su suscripción, además no es objeto del proceso tratar la intensión de las partes que tuvieron al momento de su celebración, siendo que el contrato contiene la existencia de obligaciones para ambas partes; sin embargo, su cumplimiento corresponde a solo una de ellas.
Finalmente, señalaron que la denuncia de los recurrentes de violación a sus derechos de personas adultas mayores, no se comprende en qué consiste la misma, siendo poco clara; es más, en toda la redacción del recurso de casación, no se cita la resolución recurrida, ni existe indicación de su foliación.
Con esos argumentos concluyeron solicitando se declare improcedente el recurso de casación y en caso de admitirse, se lo declare infundado.
