CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. A manera de antecedentes, hicieron referencia al recurso de apelación que dedujeron contra la sentencia de primera instancia, reproduciendo ampliamente los argumentos de dicho recurso ordinario, como también, parte de los fundamentos del Auto de Vista.
2. Transcribieron el contenido del Auto Supremo N° 114/2015 de 13 de febrero y con base en ese razonamiento expresado en dicha resolución, indicaron que el Juez de primera instancia como el Tribunal de apelación aplicaron erróneamente el art. 1545 del Código Civil bajo el fundamento de que al no haberse formulado demanda de mejor derecho de propiedad, no correspondería atender la temática del mejor derecho propietario, cuando la jurisprudencia desarrollada en el referido auto supremo interpretó en sentido amplio los alcances de la citada norma legal al indicar, basta que el demandado a tiempo de contestar la demanda alegue haber adquirido el derecho propietario para que el Juez establezca como punto de hecho a probar la titularidad argüida y consiguiente comprobación del mejor derecho de propiedad; en el caso presente, sus personas al momento de contestar la demanda, en el escrito de fs. 233 a 242 alegaron haber adquirido el derecho propietario del inmueble de la comunidad San Pedro de Challacollo, incluso adjuntaron prueba que acredita tal extremo y el Juez de primera instancia en aplicación de art. 1545 del Código Civil y la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo N° 114/2015, debió haber establecido como punto a probar el mejor derecho de propiedad; empero, no lo hizo.
Con base en esos argumentos, en el petitorio concluyeron solicitando se case el auto de vista y, consiguiente, se anule obrados hasta la audiencia preliminar (objeto del proceso), ordenando que se establezca como punto a probar el mejor derecho propietario.
De la contestación al recurso de casación
Por memorial de fs. 711 a 713 vta., los demandantes principales mediante apoderado, contestaron al recurso de casación señalando que los recurrentes se limitan a reproducir los argumentos de su recurso de apelación y sin tener la titularidad del inmueble debidamente inscrito en Derechos Reales, pretenden que se defina el mejor derecho de propiedad sobre el bien objeto de litigio, olvidando que para someter a ponderación y dilucidar el mejor derecho, se requiere como presupuesto básico de que ambas partes litigantes cuenten con el registro de su derecho propietario previsto por el art. 1538 del Código Civil que otorga la publicidad y hace oponible frente a terceros; al no cumplir con ese requisito, pretenden inducir en error a la autoridad judicial tergiversando el contenido y la ratio decidendi del Auto Supremo N° 114/2015 que resulta distinto al caso presente.
Sostuvieron que al momento de contestar la demanda, los demandados recurrentes jamás reclamaron para sí el derecho de propiedad sobre el inmueble; la referencia que hicieron a anteriores transferencias suscitadas no tiene esa finalidad; al contrario, estuvo orientada a referir el antecedente que dio origen a su posesión pacífica del inmueble, con base en la cual fundaron la demanda reconvencional de usucapión decenal y con ello renunciaron al título de propiedad que dicen tener sobre el inmueble y con la mutua petición recién pretenden adquirir para sí la titularidad del inmueble vía usucapión, resultando ilógico, contradictorio y excluyente que, por un lado, pretendan adquirir el derecho de propiedad del inmueble vía usucapión y, por otro, reclamen se les reconozca como propietarios del mismo inmueble a título de asignación, cuando es sabido que nadie puede adquirir una misma cosa por dos títulos diferentes.
Finalizaron indicando que la parte demandada y recurrente no explica de qué manera el Tribunal de alzada hubiera incurrido en errónea aplicación o interpretación del art. 1545 del Código Civil, quienes además de manera impertinente, mediante un recurso de casación en el fondo como dicen interponer, pretende lograr la nulidad de obrados.
