AS/0161/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0161/2024-RA

Fecha: 11-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra, representados por Germán Chambilla Justo, por memorial de demanda cursante de fs. 17 a 18 vta., ratificado por memorial de fs. 355 a 356 vta., subsanado por escrito de fs. 358 a 359, ampliada por escrito de fs. 386 a 389 vta. y subsanado por actuados de fs. 391 a 392 y fs. 393 a 394, iniciaron proceso ordinario de resolución de venta, restitución de derecho propietario, nulidad de contrato de venta y de contrato de anticrético; pretensiones que fueron interpuestas contra Juan Carlos Rojas Pinedo y Zelma Carina Méndez Valverde, quienes una vez citados, por memorial de fs. 633 a 646 vta., respondieron de forma negativa, interpusieron excepción de litispendencia y reconvinieron de usucapión decenal. De igual forma, cursa el apersonamiento del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que por actuado de fs. 692 a 694 vta., contestó negativamente a la acción reconvencional de usucapión decenal sobre la superficie de 24,2 m2 por constituirse bien de dominio público.

Con esos antecedentes y tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 572/2021, de 26 de noviembre, que cursa de fs. 850 a 854 vta., declarando PROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal; en consecuencia, dispuso por operada la usucapión decenal o extraordinaria en favor de los reconvencionistas, ordenando su inscripción en la oficina de Derechos Reales del bien inmueble con una superficie de 141,36 m2 ubicado en la calle Zoilo Flores N° 1094 de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz.

Resolución que, puesta en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que los demandados Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra a través de su apoderado Germán Chambilla Justo, por memorial de fs. 870 a 874 vta., interpongan recurso de apelación.

De esta manera, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista N° 387/2023, de 08 de agosto, que cursa de fs. 1066 a 1072 vta., por el que REVOCÓ parcialmente la sentencia de primer grado, y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal en la superficie de 11,99 m2, por ser propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con costas y costos por la revocatoria parcial.

Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por los demandantes Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra a través de su apoderado Germán Chambilla Justo, mediante memorial de fs. 1079 a 1085, que es objeto de análisis respecto a los requisitos de admisibilidad.