POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1079 a 1085, interpuesto por Abraham Fernández Aliaga y Natividad Machicado Yujra a través de su apoderado legal Germán Chambilla Justo, contra el Auto de Vista N° 387/2023 de 08 de agosto, cursante de fs. 1066 a 1072 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
