CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carlos Moisés Pacheco Núñez, a través de sus representantes legales Patricia Rojas Gómez y Sergio Marcelo Flores Rosas, mediante memorial que corre de fs. 21 a 25 y subsanación de fs. 28 a 30 de obrados, inicio proceso ordinario de anulabilidad de Testimonio Nº 347/2017, contra Carlos Mauricio Pacheco Barrero, quien una vez citado, por memorial de fs.109 a 113 vta., se apersonó y contestó de forma negativa y opuso excepción de prescripción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 156/2023, de 11 de octubre, cursante de fs. 217 a 221 vta., en que la Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda de anulabilidad de contrato de Testimonio N° 374/2017.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Carlos Mauricio Pacheco Barrero, mediante memorial de fs. 222 a 230 vta.; originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 05/2024, de 02 de enero, cursante de fs. 248 a 253 vta., que ANULÓ obrados hasta el Auto de admisión de fs. 31, ordenado a la autoridad judicial emitir nueva resolución, trabando adecuadamente la relación procesal en consideración a las pretensiones demandadas, otorgando así al demandado la oportunidad de asumir defensa sobre lo pretendido y que será objeto de debate y resolución, bajo los siguientes fundamentos:
La demanda fue subsanada y modificada con la pretensión de anulabilidad del testimonio, así fue admitida, corrida en traslado y respondida por el demandado, donde no estaba en debate la pretensión de anulabilidad del testimonio; empero, en la sentencia emitida se evidencia la existencia de incongruencia externa, entre lo resuelto y lo pretendido, violando el debido proceso en su elemento de congruencia externa, no siendo posible admitirse una demanda de anulabilidad de testimonio, sobre la que se asumió defensa, luego sean modificados y la sentencia emita un pronunciamiento por la (anulación) sic. de contrato, pretensión no admitida, ni sometida a debate o controversia , vulnerando el derecho a la defensa.
