CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación y su contestación.
De la revisión del recurso de casación, se observa que Carlos Moisés Pacheco Núñez, en dicho medio de impugnación acusó:
a) Se vulneró su derecho a la defensa, estipulado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, al no tomarse en cuenta por el Tribunal de alzada la argumentación realizada en el memorial de contestación a la apelación; en el marco del art. 265.I del Código Procesal Civil; además emitiendo una resolución citrapetita.
b) Que, la Resolución emitida por el Tribunal de alzada es incongruente externamente por lo manifestado en el primer punto; además de que la parte apelante no solicitó la nulidad procesal de obrados, sólo requirió que sea revocada la Sentencia emitiéndose un Auto de Vista ultra y extra petita .
c) Que de la revisión de obrados y conforme al principio de verdad material, la Juez A quo determinó el objeto del proceso, que la parte adversa no objetó ni observó, y bajo el principio mencionado con sus actos posteriores, convalidó dicho aspecto al no haber sido reclamado, situación que debió ser considerada por el Tribunal de alzada, no declarando la nulidad procesal de obrados, sino por el contrario debió haber confirmado la Sentencia.
d) De vulneración e interpretación errónea del art. 17.II de la Ley Nº 025, indicando que es taxativo disponer la nulidad, y como tal aspecto no fue solicitado por la parte apelante, el Tribunal de alzada no debió disponer la nulidad de obrados.
f) Que no debió disponerse la nulidad procesal de obrados, el Tribunal de alzada debió aplicar el principio de favorabilidad pro actione y pro homine a ese efecto citó, la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0698/2017- S2, de 03 de julio.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó que anulen obrados hasta el vicio más antiguo y/o casando el auto recurrido.
2. La parte demandada no respondió al recurso de casación.
