CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. Denunció vulneración al debido proceso en su vertiente de congruencia, transcribiendo al efecto jurisprudencia constitucional, para luego señalar que el Auto de Vista se limitó a citar amplia jurisprudencia; empero, no satisface a cabalidad lo expuesto en el recurso de apelación donde denunció vulneración al debido proceso en su vertiente de valoración razonada de la prueba, transcribiendo seguidamente gran parte de la sentencia de primerA instancia, llegando a la conclusión de que la autoridad judicial incurrió en los siguientes aspectos: 1) no se realizó valoración correcta de la prueba documental, 2) no se aceptó como verídica la prueba testifical, 3) no se consideró como parte del contrato de compromiso de anticresis a Félix Cazorla Huaylla a pesar que se encuentra nombrado en los contratos y, 4) se indicó que la remesa de $us. 1.000 no tiene relación con el objeto del proceso. Fundamentos que los calificó como inviables, argumentando que es totalmente ilógico que el demandante no forme parte del contrato de compromiso de anticresis, cuando tenía pleno conocimiento de su celebración, incluso de la fecha exacta del ingreso de su persona a ocupar el inmueble y con la acción reivindicatoria solo tiene el propósito de no devolver el dinero que fue entregado en calidad de anticresis.
2. Por otra parte, argumentó vulneración al debido proceso en su vertiente de valoración razonada de la prueba, señalando que la sentencia hace alusión a Autos Supremos respecto a la reivindicación; sin embargo, también existe jurisprudencia en materia de valoración de la prueba y verdad material, trascribiendo los criterios jurisprudenciales sobre dichas temáticas y con base en esos postulados, indicó que la autoridad judicial no valoró de forma objetiva la prueba presentada por su persona consistente en el documento privado de 17 de agosto de 2018, sobre todo su cláusula segunda que no fue ni mencionada en el análisis.
Sobre la base de esos argumentos, concluyó solicitando se revoque en su totalidad el Auto de Vista impugnado.
De la respuesta al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 180 a 182, el demandante, representado por su apoderado Omar Cazorla Vásquez, contestó al recurso de casación señalando que no cumple con lo establecido por el art. 271 de la Ley N° 439, no fundamenta si se incurrió en error de hecho o de derecho en la valoración de las pruebas; que el documento privado de contrato de anticresis de 17 de agosto de 2018 es una simple fotocopia y fue suscrito por otra persona ajena a la relación jurídica de la presente causa y no por el propietario de bien inmueble y por consiguiente, no se lo puede considerar a su persona como parte de dicho contrato, ni mucho menos desvirtúa en lo absoluto la titularidad del bien inmueble al igual que la prueba testifical; cualquier solicitud de devolución de monto de dinero que habría entregado el demandado por concepto de anticresis, tendrá que ser reclamado a la persona que recibió ese dinero.
Del depósito bancario por la suma de $us. 1.000, señaló que no se tiene constancia porqué concepto se realizó dicho pago y no tiene relación con el contrato de anticresis y menos participa su persona.
Con esos argumentos, concluyó solicitando se declare infundado el recuro de casación.
