AS/0168/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0168/2024

Fecha: 25-Mar-2024

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 2º de Cobija, emitió la Sentencia Nº 120/2021 de 10 de noviembre, cursante de fs. 74 a 76, declarando PROBADA la demanda de fs. 11 a 11-B y vta. de obrados, ordenando al demandado pague a favor del demandante el monto de liquidación, que a continuación se detalla:

SUBSIDIO DE FRONTERA 2010 (6 m, 8 d) Bs. 2.809,97

SUBSIDIO DE FRONTERA 2011 (10 m, 10 d) Bs. 3.976,27

SUBSIDIO DE FRONTERA 2012 (10 m, 29 d) Bs. 4.219,97

SUBSIDIO DE FRONTERA 2013 (11 m, 10 d) Bs. 4.783,72

SUBSIDIO DE FRONTERA 2014 (11 m, 14 d) Bs. 6.233,21

20 % en el AGUINALDO DE NAVIDAD 2010 Bs. 234,16

20 % en el AGUINALDO DE NAVIDAD 2011 Bs. 438,96

20 % en el AGUINALDO DE NAVIDAD 2012 Bs. 351,67

20 % en el AGUINALDO DE NAVIDAD 2013 Bs. 423.49

20 % en el AGUI DE NAV Y ESF. POR BOL 2013 Bs. 423.49

20 % en el AGUINALDO DE NAVIDAD 2014 Bs. 392.40

20 % en el AGUI DE NAV Y ESF. POR BOL 2014 Bs. 392.40

MONTO A CANCELARSE: Bs. 24.679,71

I.2. Auto de Vista.

Contra esta sentencia EL GOBIERNO AUTONOMO DEPARTAMENTAL DE PANDO, mediante su representante, por escrito de fs. 84 a 91, interpuso recurso de apelación resuelto por la la Sala Civil, Social, Familiar, Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 164/2023 de 28 de noviembre cursante de fs. 104 a 107 y vta., que CONFIRMA la Sentencia Nº 120/2021 de 10 de noviembre.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista la entidad recurrente interpuso el recurso de casación de fs. 115 a 117 y vta., de donde se pudieron identificar las siguientes infracciones alegados por el recurrente, que para una mejor comprensión y resolución diferenciamos entre infracciones de forma y de fondo:

a) Infracciones de forma:

a.1. El Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la especificación del agravio expuesto en el recurso de apelación, lo cual implica una vulneración al debido proceso en su elemento motivación, al no pronunciarse sobre los puntos que fundamentaron el agravio sufrido. Esto constituye una infracción procesal esencial para la garantía del debido proceso.

b) Infracciones de fondo:

b.1. Los Vocales del Tribunal de Alzada incurrieron en una errónea, apartada y contradictoria interpretación de las leyes (art. 6 Ley Nº 2027, art. 60 del DS 26115, art. 120 y 163 LGT, art. 33 del DS 224 y art. 50 de la Ley Nº 2027) al confirmar la Sentencia Apelada, específicamente respecto al pago de subsidio de frontera y aguinaldos, ya que, de acuerdo a la normativa vigente, al no encontrarse el trabajador bajo la protección de las leyes, no corresponde dicho pago.

b.2. El Tribunal de Alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu del Artículo 5.II del DS Nº 27375, al señalar que los contratos suscritos son para el desempeño de funciones administrativas, siendo que en realidad son para apoyo administrativo de proyectos para el desarrollo del Estado.

b.3. Acusa una mala interpretación de las normas sustantivas por no cumplirse la condición básica del Art. 12 del DS Nº 21137 sobre el pago del subsidio de frontera, ya que los Vocales no tomaron en cuenta la ubicación geográfica exacta donde se desarrollaba el trabajo del demandante, limitándose a pronunciarse sobre la identidad de la institución demandada. Alega que esto transgrede un precedente contradictorio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia (Auto Supremo Nº 373).

En su petitorio, anuncia la interposición del recurso de casación contra el Auto de Vista de fecha 28 de noviembre de 2023, solicitando, previa revisión e interpretación de la normativa legal violada o aplicada erróneamente; emita AUTO SUPREMO, anulando obrados y/o cansado el Auto de Vista.

Mediante memorial de fs. 120 a 121 y vta., la demandante, solicita a este Supremo Tribunal de Justicia, declarar INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por el GADP, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista recurrido.