VISTOS
El recurso de casación cursante de fs. 739 a 745 vta., interpuesto por la asociación civil de músicos profesionales “Banda Poderosa Unión Pagador Fundadores” representada por Demetrio Cleofé Choque Mamani, Efraín Morales Nina, Justino Flores Magne, Greco Choque Capuma y Timoteo Villca Mamani contra el Auto de Vista Nº 239/2020 de 20 de noviembre, cursante de fs. 726 a 737 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de prohibición de uso de nombre ejercida de manera personal y de restricción y/o prohibición de uso de signo distintivo ejercida de manera institucional seguido a instancia de los recurrentes contra la asociación cultural artística musical “Banda Unión Pagador”, el Auto de concesión N° 05/2021, de 13 de enero, cursante a fs. 748; el Auto Supremo de admisión N° 095/2021-RA de 02 de febrero, de fs. 753 a 755: la interpretación prejudicial de fs. 765 a 785, todo lo inherente al proceso; y:
