CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
La Línea Sindical de Transportes “El Dorado” mediante su apoderado legal, por escrito de fs. 46 a 48 vta., contestó a la demanda en forma negativa a las pretensiones interpuestas por la demandante.
Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia de 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 145 a 154, resolviendo declarar PROBADA la demanda de beneficios sociales de fs. 26 a 27 y corregida a fs. 31 con relación al desahucio, aguinaldo, primas, bono de antigüedad, retroactivo de la gestión 2018, vacaciones, PROBADO EN PARTE respecto a la indemnización, sueldos devengados, la excepción perentoria de pago, IMPROBADA las horas extras, feriados, reintegro de sueldos no pagados por 10 años, las excepciones perentorias de falsedad y falta de acción y derecho, en consecuencia, se dispone que La Línea Sindical de Transportes “El Dorado” pague a la demandante la suma de Bs.61.935,12.- (bolivianos sesenta y un mil novecientos treinta y cinco 12/100), más la multa del 30% prevista por el art. 9 del D.S. N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta sentencia, la Línea Sindical de Transportes “El Dorado”, por memorial de fs. 163 a 164, y Elena Candía Quiroga, mediante escrito de fs. 168 a 174 interpusieron recursos de apelación, luego de concedidos los mismos, fueron resueltos por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 057/2023 de 08 de marzo de 2023, cursante de fs. 188 a 197 vta., que REVOCA EN PARTE la Sentencia disponiendo la sanción en costas y costos a la Línea Sindical de Transportes “El Dorado” por la Sentencia de primera instancia y con la modificación del salario promedio indemnizable, de la indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, incremento salarial de la gestión 2018, vacación y salarios devengados, debiendo pagar la suma de Bs.76.798,43.- (bolivianos setenta y seis mil setecientos noventa y ocho 43/100), más la multa del 30% prevista por el art. 9 del D.S. N° 28699 de 01 de mayo de 2006 .
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, la Línea Sindical de Transportes “El Dorado” por escrito de fs. 200 a 201, interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:
1. La empresa demandada alega que, primero el Auto de Vista N° 057/2023 de 08 de marzo, modifica sustancialmente el monto económico de los beneficios sociales en la suma de Bs. 76.798,43 (Setenta y seis mil setecientos noventa y ocho con 43/100 bolivianos) cuando la suma correcta y obviando los errores de taipeo es de Bs. 76.258,43 (Setenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho con 43/100 bolivianos).
2. Que en apelación demostraron que el salario promedio indemnizable era de Bs. 2.681,96 (Bolivianos dos mil seiscientos ochenta y uno 96/100) incrementado ilegalmente ya que el salario que percibía la demandante era de Bs. 2.300,00 (Bolivianos dos mil trescientos 00/100) pero el Tribunal de alzada ha forzado arbitrariamente el promedio del salario indemnizable en la suma de Bs. 3.127,46 (Bolivianos tres mil ciento veinte y siete 46/100) mismo que debe ser enmendado en aplicación a los arts. 48, 49 y 52 de la LGT.
3. La falta de acuosidad por parte del Tribunal de alzada para comprobar la dimensión o impacto de la lesión de la demandante permitiéndole a la misma abandonar sus funciones laborales por más de seis meses puesto que los días de inhabilitación medica deben ser rigurosos en cuanto a su pertinencia y no como ocurrió en el caso concreto que algún Galeano le otorgaba las bajas a pedido de la demandante.
Petitorio. – La Línea Sindical de Transportes “El Dorado” solicita, la valoración idónea e imparcial, la exclusión de aquellos derechos forzados e ilegalmente otorgados a la demandante correspondiendo ANULAR la Sentencia y Auto de Vista, dictando una nueva resolución que contemple legalmente los beneficios que corresponden a la demandante conforme a Ley.
I.4. Contestación al Recurso de Casación
La parte demandante radica su contestación en el siguiente punto:
Que la empresa demandada en su recurso no ha expresado fundadamente los agravios que contendría el citado Auto de Vista objeto del presente recurso de casación.
Petitorio. – Corresponde que el Tribunal de Supremo de Justicia declare INADMISIBLE Y/O INFUNDADO el recurso de casación y sea con costas.
