AS/0179/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0179/2024

Fecha: 25-Mar-2024

POR TANTO

La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la Constitución Política del Estado y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la Ley del Órgano Judicial, N° 25 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 200 a 201, debiendo rectificar el monto del error de tapio en la suma de los beneficios sociales otorgados a la parte actora, en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 057/23 de 08 de marzo de 2023 a fs. 188 a 197 vta., emitido por la Sala Primera, Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

Con costos. Se regula el honorario profesional abogado de la parte demandante, en esta instancia en la suma de Bs. 2000 (Dos mil 00/100 bolivianos), monto que será ejecutado por el Juez de primera instancia.

De conformidad con la convocatoria de fojas 212 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.