AS/0181/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0181/2024

Fecha: 13-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

El recurrente en el recurso de casación alegó:

Que el Auto de Vista al declarar el recurso de apelación inadmisible por haberse presentado extemporáneamente la apelación contra el Auto de 27 de noviembre de 2020; interpretó erróneamente y aplicó indebidamente los arts. 253.III, 369, 372 y 379.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar, incumpliendo el derecho y principio de legalidad y el debido proceso previsto en la Constitución Política del Estado, al no considerar el plazo de 10 días para interponer el recurso de apelación.

En relación a la Sentencia, alegó:

a) Que, la confesión extrajudicial no se encuentra inserta como medio de prueba dentro de lo establecido en el procesamiento de la Ley N° 603, no pudiendo ser utilizada ni valorada como prueba principal y determinativa como lo hizo incorrectamente en el Auto de Vista impugnado; no consideró la capitulación matrimonial, el acta de audiencia de juicio oral de divorcio en vía judicial y la Sentencia N° 301/2015.

b) Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 361.II inc. e), art. 362 y art. 363 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al no indicar en el Auto de Vista, el nombre de los testigos, valorar la prueba y analizar las normas aplicables a los mismos, siendo este un aspecto de fondo y no de forma, como erradamente consideró el Tribunal de alzada.

c) Interpretación errónea y aplicación indebida de los art. 393 inc. a) de la Ley N° 603 y el debido proceso previsto en el art. 180.I y 115.II de la Constitución Política del Estado, por la existencia de cosa juzgada sobre la fecha de separación de los esposos.

Fundamentos por lo que solicitó se case el Auto de Vista impugnado.

De la respuesta al recurso de casación.

Sobre el recurso de apelación contra el Auto de 27 de noviembre de 2020, que declaró improbada las excepciones de cosa juzgada e impersonería; refirió que el Auto de Vista, se encuentra encuadrado en la correcta aplicación del derecho sustantivo y procesal civil y familiar, como medio para llegar a pronunciar un fallo justo, a ese fin, como jurisprudencia, transcribió parte del Auto Supremo N° 0529/2021, de 14 de junio y citó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 102/2015, de 13 de febrero y N° 026/2020-S3, de 12 de marzo.

Respecto al recurso de apelación contra la Sentencia, expresó:

En relación a la confesión extrajudicial, el Código Sustantivo Civil, establece que es una prueba idónea para resolver litigios cuando la misma es legalmente obtenida, por lo que transcribió parte del Auto Supremo 1283/2016, de 07 de noviembre.

Respecto de los testigos, alegó que el Auto de Vista aplicó correctamente el principio procesal de oportunidad y preclusión, al no haber el recurrente impetrado la complementación y enmienda de la sentencia en su debida oportunidad procesal, como establece el art. 362 y 363 de la Ley N° 603, por lo que no era susceptible de consideración en resolución de alzada.

Sobre la errónea valoración de la prueba consistente en la capitulación matrimonial, al respecto, expresó que evidentemente fue homologado el señalado documento, pero fue parcial y no total, a ese fin citó el art. 177.I de la Ley N° 603.

En conclusión, solicitó que el recurso de casación interpuesto sea declarado infundado y se condene con costas al recurrente.