VISTOS
El recurso de casación de fs. 101 a 103., interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), representado por Regis Germán Richter Aléncar como Gobernador, a través de su apoderado Gustavo A. López Escalante, contra el Auto de Vista N° 202/2023 de 27 de diciembre de 2023 de fs.92 a 93, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, de Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso social de pago de derechos laborales interpuesto por: Rosario Pinto Galindo, contra la entidad recurrente; el Auto de 18 de Enero de 2024 de fs. 111., que concedió el recurso; el Decreto de 8 de febrero de 2024 de fs. 123, que admite el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 2° de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 51/2022 de 14 de abril, de fs. 66 a 67 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 12 a 15, sin costas; disponiendo que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, pague a favor de la demandante la suma de Bs. 61.636,46.- (Sesenta y un mil seiscientos trece 46/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera y otros, gestiones 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 y Vacaciones Gestión 2016.
I.2. Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, el GADP interpuso recurso de apelación, de fs. 78 a 80 vta., que fue resuelto por el Auto de Vista N° 202/2023 de 27 de diciembre de 2023, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 92 a 93, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
1.3. Argumentos del recurso de casación
El Auto de Vista originó que el demandado plantee recurso de casación que cursa de fs. 101 a 103, en el que acusa las siguientes infracciones:
1.- Manifiesta que la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, en su Art. 6 establece: (Otras personas que prestan servicios al Estado) indicando que no están sometidos al presente Estatuto ni a la Ley General del Trabajo).
2.- Acusa que en ésa misma línea y contexto del D.S. N°. 26115, en su Art. 60 /Otras personas que prestan servicios al Estado) no están sometidas a la Ley del Estatuto del Funcionario Público, ni a las presentes Normas Básicas.
3.- Que, de acuerdo a las normativas legales vigentes, al no encontrarse el trabajador bajo protección de las leyes mencionadas, NO CORRESPONDE EL PAGO DE Subsidio de Frontera y otros, debido a que sus derechos y obligaciones se encuentran reglados en un Contrato administrativo, por lo que el contrato se constituye en Ley entre las partes.
4.- Que el GADP, estando bajo la Ley Nº 031 del Marco de Autonomías Descentralización “Andrés Ibáñez” y en plena vigencia su Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando, realiza sus contrataciones de personal eventual.
5.- Acusa que El Tribunal de alzada tras pronunciarse mediante Auto de Vista interpretó erróneamente los alcances y espíritu del art. 5-II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado.
6.- Acusó mala interpretación, porque no se ha cumplido con la condición básica que impone el art. 12 del DS Nº 21137; puesto que no correspondería el pago del subsidio de frontera, evidenciando que los vocales en el Auto de Vista emitido, no tomaron en cuenta la ubicación geográfica donde se desarrollaba el trabajo del demandante; se limitaron a pronunciarse sobre la identidad de la institución ahora demandada, haciendo mención que esta omisión, vulnera el Auto Supremo Nº 373 de 8 de octubre de 2014, que obliga a los administradores de justicia a plasmar datos geográficos a los efectos de la asignación de subsidios de frontera.
Citando los arts. 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), refirió que el Tribunal de grado no se pronunció respecto de la especificación del agravio expuesto en el recurso de apelación que implica vulneración al debido proceso en su elemento motivación.
Petitorio
El demandado mediante el Recurso de Casación interpuesto, solicita al Tribunal Supremo emita Auto Supremo anulando obrados y/o casando el Auto de Vista.
