POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220. IV de la Ley N° 439, CASA, el Auto de Vista Nº 27/2023, de 22 de febrero, cursante de fs. 999 a 1008 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato de anticresis de 20 de noviembre de 1990, suscrito Juan Terrazas Melean (padre del demandante), Liborio Alcocer Fernández y Melania Calle Visa de Alcocer. Sin costas.
Sin responsabilidad por ser excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
