CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y contestación
1. Cuestionó al Tribunal de apelación de haber efectuado valoración amplia de los hechos y respecto a los agravios propuestos simplemente realizó menciones muy específicas bajo el argumento de que existe poca claridad en el recurso de impugnación, cuando el mismo fue materializado a partir de criterios inequívocos respecto a la falta de valoración probatoria incurrida por el Juez inferior.
2. Señaló que ha existido error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba por el Juez de la causa, ya que no fue “conculcada” (se entiende compulsada) y por ese hecho no se otorgó valor probatorio alguno a la prueba testifical y confesión judicial provocada, no fueron identificadas dichas pruebas y no se les dio el valor que corresponde, particularmente, a la prueba de confesión, pues, en la misma, conforme al acta de audiencia, se establece de forma inequívoca que el contrario reconoce que la obligación perseguida se hubiera cumplido mediante un tercero y fue esta la tesis de la contestación a la demanda; aspectos que fueron reclamados en el recurso de apelación; sin embargo, en el Auto de Vista no se advierte un razonamiento adecuado, simplemente se realizó una aseveración genérica y si bien el Tribunal de alzada reconoce que existió exclusión injustificada a dichas pruebas; empero, a partir de un criterio de probabilidades, entiende que no tendría relevancia para hacer cambiar la realidad de los hechos, cuando dicha figura jurídica (relevancia) es de carácter estrictamente procesal y la autoridad debe promover la carga argumentativa para otorgar o “descargar” (se entiende descartar) el valor probatorio a cada una de las actividades que se llevaron a cabo en la causa.
3. Indicó que es lamentable que el Tribunal que emitió el Auto de Vista realice un análisis superficial de la ausencia u omisión de la valoración de los medios probatorios, remitiéndose para dar respuesta, a un argumento anterior, igual de genérico, cuando es obligación de todo Juez razonar de forma positiva o negativa respecto a todos los agravios que fueron reclamados.
Con base en esos argumentos, concluyó solicitando se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda en todas sus partes.
De la contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante a fs. 699 vta., la demandante Verónica Rosales del Callejo, contestó al recurso de casación señalando: 1) la recurrente en ninguna parte hace referencia en que folios se encuentra la resolución de la cual recurre; 2) no hace referencia al agravio que hubiera cometido el Juez de primera instancia y menos por el Tribunal de apelación; 3) el recurso es incoherente, contradictorio e incomprensible y debía ser rechazado in límine, siendo la única finalidad dilatar maliciosamente la ejecución de la sentencia.
Con esos argumentos, en su petitorio concluyó indicando que el recuso de casación incumple los requisitos previstos en el art. 274.I, num. 2 y 3) del Código Procesal Civil y solicitó se declare improcedente y, como consecuencia, ejecutoriado el Auto de Vista.
