CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Rodolfo Aurelio Gonzáles Ramallo a través de su representante legal Rilber Solís Terrazas, mediante escrito que cursa de fs. 70 a 75 vta., subsanado por memorial saliente de fs. 93 vta., planteó demanda ordinaria de reivindicación y restitución de frutos civiles, contra Zaida Balanza Gutiérrez, Juan José, Ninet Zaida, Fernando Antonio, Víctor Hugo, Karol Virginia, todos Ávila Balanza y Melissa Catherine Bautista Aramayo; quienes una vez citados los mismos, mediante memorial saliente de fs. 196 a 208 vta., contestaron negativamente e interpusieron demanda reconvencional de nulidad contractual contra Rodolfo Aurelio Gonzáles Ramallo, Gumer Dante Coria Leaño y Jesús Giovana Ávila Irusta, demanda reconvencional que fue dada por desistida, en aplicación de lo dispuesto por el art. 365.III del Código Procesal Civil; en cuanto a Melissa Catherine Bautista Aramayo, la misma fue declarada rebelde; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 27 de febrero de 2023, saliente de fs. 898 a 904, en la que el Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de reivindicación y PARCIALMENTE PROBADA respecto al pago y restitución de frutos civiles.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan José Ávila Balanza, según escrito visible de fs. 917 a 923 y por Zaida Balanza Gutiérrez, Karol Virginia, Víctor Hugo, Fernando Antonio y Ninet Zaida, todos Ávila Balanza, mediante memorial obrante de fs. 932 a 936 vta.; originó que, la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Pública Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 209/2023, de 08 de diciembre, visible de fs. 982 a 992, que CONFIRMÓ la Sentencia de 27 de febrero de 2023 y declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por Juan José Ávila Balanza.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por, Zaida Balanza Gutiérrez, Karol Virginia, Víctor Hugo, Fernando Antonio y Ninet Zaida, todos Ávila Balanza, según escrito visible de fs. 999 a 1004, y por Juan José Ávila Balanza conforme sale del escrito de fs. 1007 a 1011, que son objeto de análisis para su admisión.
