POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 596 a 609 y de fs. 610 a 624, interpuestos por la Benito Barrera Saavedra; y por Mario carrasco Álvarez; contra el Auto de Vista Nº 163/2023 de 29 de septiembre de fs. 592 a 594, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
No se regula el honorario profesional, por no haberse contestado los recursos.
De conformidad con la convocatoria de fojas 635 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
