CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia
Tramitando el proceso de beneficios sociales, el Juez Publico Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacani de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia N° 621/2022 de fecha 05 de septiembre de 2022 de fs., 76 a 78, declarando PROBADA la demanda de fs. 9 a 11, interpuesta por Andrea Isabel Gutiérrez Villareal, en lo que respecta al pago de beneficios sociales como ser desahucio, aguinaldo, tiempo de servicios. En consecuencia, ordena que Virginia Cazón Ac uña, proceda al pago de Bs. 24.367.- (veinticuatro mil trescientos sesenta y siete 00/100 bolivianos) a favor de la demandante, por concepto de beneficios sociales y multa del 30% de conformidad al D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992 con base a la siguiente relación:
Nombres y apellidos
ANDREA ISABEL GUTIERREZ VILLAREAL
Fecha de ingreso
06 de noviembre de 2018
Fecha de retiro
19 de diciembre de 2019
Sueldo promedio indemnizable
3.500.- Bs.
Causa
Retiro forzoso
Tiempo de trabajo
1 año, 1 mes y 13 días
LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES
Desahucio
10.500.-
Tiempo de servicios
01 año = 3.500.-
Aguinaldo
01 mes = 291.67.-
Vacaciones (8 días)
933.-
TOTAL:……………………….…………………………...Bs. 18.744.-
5.623.- (multa 30%)
24.367.-
La liquidación de beneficios sociales y multa de 30% conforme a los previsto por el art. 9 del Decreto Supremo 28699.
Auto de Vista.
Contra esta sentencia, Virginia Cazón Acuña, de fs. 81 a 82, interpuso recurso de apelación, respondido por escrito la parte demandante de fs. 84 a 85, luego de concedido el mismo, fue resuelto por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 98/2023 de fecha 26 de mayo, cursante de fs. 93 a 96 y vta., disponiendo CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES la decisión de primera instancia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Virginia Cazón Acuña por escrito de fs. 116 a 118, interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
- Con relación a la ausencia de contemplación de los daños causados por la trabajadora.
Menciona la demandada que los daños causados por la trabajadora por incumplir la revisión del correo para dar de baja a productos enviados por EMBOL, y no ser remplazados ese producto pinchado totalmente vencidos donde el daño y déficit llega a bs. 70.000 (SENTENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS).
-Con relación a la prueba del pago de los sueldos.
Refiere haber probado los pagos de sueldo la suma de bs. 3.000 TRES MIL 00/100, como se refleja en los recibos de pago mensualmente, boletas de pago de noviembre 2018 a diciembre del 2019, informe de actividades realizadas por la trabajadora, además menciona que el certificado de trabajo que la utiliza en contra parte en el presente proceso, es adulterada falsa que nunca se le otorgó certificado con el sueldo de bs. 3.500 TRES MIL QUINIENTOS 00/100 BOLIVIANOS.
-Con relación al mal llamado Desahucio.
Indica que no se ha retirado a la demandante que la misma se retiro de la empresa por decisión PROPIA y UNILATERAL, solo por haberle llamada la atención de su negligencia y el perjuicio de haberle causado en el trabajo a la demandada, que hasta la fecha no pude recuperar y por miedo a que le llamen la atención no volvió mas a su fuente laboral, así no rendir cuentas y asumir sus responsabilidades con sus funciones que como empleadora le ha otorgado el trabajo en favor de ella quien además hizo abuso de confianza que después se volvió contra la demandada con actitud irresponsable con su trabajo.
Petitorio. La demandada plantea el recurso de nulidad y casación al Auto de vista N° 98 de fecha 26 de mayo de 2023.
La parte actora, por escrito de fs. 120 a 124, contestó en forma negativa a todas las infracciones acusadas por la recurrente, pidiendo rechazar el recurso declarando ejecutoriado el auto de vista.
