POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, en ejercicio de la atribución prevista en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220.II del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), concordado con el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 116 a 118, interpuesto por Virginia Cazon Acuña , debiendo mantenerse firme y subsistente el Auto de Vista Nº 98/2023 de fecha 26 de mayo, de fs. 93 a 96 y vta. Con costos en virtud al art. 224 del Código Procesal Civil. Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs. 1000, que se ejecutará por la autoridad de primera instancia.
De conformidad con la convocatoria de fojas 132 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
