CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Lucio Evaristo Valdez, mediante memorial de fs. 21 a 23, subsanado de fs. 30 a 31, promovió el proceso ordinario de división y partición de bien inmueble contra Angelina Rodríguez Benítez de Ibáñez, quien una vez citada, según escrito de fs. 35 a 36, respondió negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 22 de noviembre de 2022, que cursa de fs. 277 a 281 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de Tarija, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la división y partición del bien inmueble objeto del proceso, en virtud a la asignación de las hijuelas realizadas mediante sorteo, se asigna la fracción A, a favor del demandante y la fracción B, a favor de la demandada, existiendo diferencia de valor en las fracciones, en el plazo de diez días de ejecutoriada la sentencia, ordenó al recurrente cancelar a favor de la recurrida la suma de Bs. 18.715,23.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Angelina Rodríguez Benítez de Ibáñez, según memorial de fs. 292 a 294, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 140/2023 de 23 de octubre, cursante de fs. 337 a 341, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con base en los siguientes fundamentos:
a) La propuesta de prueba pericial y la designación como perito de oficio, fue en cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 195 y 196 del Código Procesal Civil, fijándose los puntos de pericia, con la aceptación del Arquitecto Yamil Yapur Manzano bajo juramento de ley, presentando el dictamen pericial en el plazo concedido y posteriormente puesto a conocimiento de las partes, no existiendo vulneración al debido proceso y derecho a la defensa. Profesional que, asumió el cargo con la debida responsabilidad, permitiendo la intervención del topógrafo Israel Cruz para realizar el levantamiento correspondiente, no pudiendo ser considerada la asignación de esta tarea como una delegación o la intervención de otro conocedor.
b) No existió errónea o incorrecta valoración del informe N° PRO 263/MA 84/2022, de fs. 96 a 97 de la Dirección de Ordenamiento Territorial, este concluyó que, el inmueble puede ser objeto de división, según Resolución Administrativa N° 1507/2019, prueba que se adecua a lo establecido por el art. 254.I del Código Procesal Civil, que fue valorada conjuntamente y de manera individual con otros medios probatorios, de acuerdo al art. 145 del Código Procesal Civil, que formaron convicción en la Juez, concluyendo que el inmueble admite cómoda división.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Angelina Rodríguez Benítez de Ibáñez, mediante memorial visible de fs. 344 a 347, recurso que es objeto de análisis.
