CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Angelina Rodríguez Benítez de Ibáñez, se observa que acusó:
a) Que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, al no pronunciarse con respecto al agravio de la presentación fuera de plazo del peritaje, en previsión a lo previsto por el art. 198.I del Código Procesal Civil.
b) Informe pericial, elaborado por un tercero ajeno al proceso, participación ilegal del señor Israel Cruz, que no fue designado perito, además de no existir documento alguno que acredite o avale la experiencia; situación que conducía a ser recusado por la evidente falta de título, conforme al art. 197 del Código Procesal Civil, pericia que resulta nula obviando el procedimiento establecido en el art. 196 del adjetivo civil.
c) De la misma manera, incurrió en incongruencia omisiva al no haberse expresado respecto a, si es cierto el hecho de que el informe de la Dirección de Ordenamiento Territorial condicionó a la subdivisión de los inmuebles, existiendo una distribución interna que refleje dos o más inmuebles totalmente diferentes.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó emitir Auto Supremo anulando obrados con reposición.
2. Lucia Evaristo Valdés, por escrito de fs. 364 a 368, contestó al recurso de casación señalando lo siguiente.
Que, el Tribunal de alzada cumplió con dar respuesta a cada uno de los supuestos agravios denunciados, explicando de manera clara y fundamentada, Auto de Vista congruente, resultando falso que exista incongruencia omisiva o vulneración al debido proceso.
Por lo que, solicitó se declare infundado el recurso de casación.
