CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Lucio Quintana Jiménez, se observa que acusó:
a) Que, el Auto de Vista es una resolución ultra petita, al disponer la nulidad del Testimonio N° 16/2014, de 02 de abril, suscrito por personas que no fueron convocadas a la litis, provocando indefensión, peor aún, cuando en el Auto de relación procesal, no se fijó como punto de hecho a probar la nulidad del Testimonio referido, desarrollándose el proceso con motivo de “nulificación”, resultando incomprensible que, se demande la nulidad de un documento (Testimonio N° 93/97) en el cual no figura su persona como suscribiente, afectando los derechos de terceros.
b) Al haberse presentado la prueba fuera del plazo establecida por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, el Ad quem se limitó a simplemente mencionar la aplicación transitoria del Código Procesal Civil.
c) Errónea apreciación de las pruebas, que carecen de requisitos fundamentales, como es el caso de la minuta de 26 de enero de 1989, de fs. 76, que no cuenta con la firma de los dos interesados Roberto Ibarra y Justina Ibarra, el mencionado documento, tampoco cuenta con la firma del profesional abogado, existiendo fraude procesal y delitos de ejercicio ilegal de la profesión y uso de instrumento falsificado, observa también el testamento que carece de nulidad, toda vez que, la protocolización ha sido promovida de manera unilateral, en desconocimiento de los demás herederos, por lo que la demanda debió ser promovida entre los sucesores legales y contra la persona que le vendió el inmueble. Continúa indicando que, se valoró la protocolización de un contrato de compraventa, que debió realizarse en presencia de un Notario de Fe Pública, que carece de los números de cédulas de identidad, suscrito evadiendo impuestos y que la parte que le vendió el inmueble (Marcela Quintana Ibarra) debió ser llamada para demostrar en qué condiciones compró el inmueble y que Nicasia Lima Flores de Ibarra vendió la parte que le correspondía.
d) Señaló que, otro error fue, no ampliar la demanda reconvencional contra Marcela Quintana Ibarra, sólo estaba dirigida contra el demandante Lucio Quintana Jiménez, colocando a la nombrada en indefensión.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó emitir Auto Supremo anulando el Auto de Vista N° 118/2013, de 28 de noviembre.
2. De la respuesta al recurso de casación.
Justina, Carmela, Casimira, Lucía todas Ibarra Lima y Ebelin Cithrian Ibarra Condori, por escrito de fs. 888 a 891, contestaron señalando lo siguiente:
a) El recurso interpuesto no cumple con lo establecido por el art. 274.I num. 2 y 3 del Código Procesal Civil, careciendo de la debida fundamentación.
b) Negó cada una de las acusaciones efectuadas en el recurso y que el recurrente en tiempo oportuno no realizó ninguna observación, habiendo precluido su derecho a reclamo.
Por lo que, solicitó se declare improcedente el recurso de casación.
