AS/0221/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0221/2024

Fecha: 18-Mar-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Romina Melania Callejas Silvestre, por memorial cursante de fs. 14 a 16 vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales en contra de Miguel Flores Gerónimo, quien al no acudir al llamado de la autoridad judicial, fue declarado rebelde, mediante el Auto de 16 de mayo de 2022, obrante a fs. 120, apersonándose a juicio de manera directa en el acto de audiencia preliminar saliente de fs. 157 a 161; desarrollándose así el proceso hasta que la Juez Público Mixto, Civil, Comercial y de Familia 2° de Guayaramerín, pronunció la Sentencia Nº 15/2022, de 08 de julio, que cursa de fs. 162 a 164, mediante la cual declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales planteada por Romina Melania Callejas Silvestre.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Romina Melania Callejas Silvestre y Miguel Flores Gerónimo según memoriales de fs. 165 a 168 y de fs. 172 a 177, respectivamente, originó que la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 267/2023, de 21 de septiembre, que cursa de fs. 254 a 255 vta., por el cual se CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado, bajo los siguientes argumentos.

Sobre la apelación de Romina Melania Callejas Silvestre.

La actora principal manifestó que el camión generó utilidades por lo que pide que se consideren estas en la distribución de bienes; al respecto, no se tiene como sustento que no se deban declarar gananciales las utilidades, sino que las mismas no fueron demostradas por ningún medio en el proceso, porque ciertamente no existe prueba de que esas ganancias o utilidades se hubieran producido.

Sobre la apelación de Miguel Flores Gerónimo.

La prueba ofrecida por el recurrente fue rechazada en audiencia por ser una fotocopia simple, no obstante, la autoridad A quo tenía plenas facultades para solicitar a la oficina de Derechos Reales la certificación del registro presentado por el demandado, puesto que los institutos familiares son de orden público y de carácter social, de lo que se tiene que la resolución adecuada no solo se encuentra sujeta a la voluntad de las partes, sino que depende de la actuación diligente del juzgador, para lograr una solución justa, rápida y efectiva. Asimismo, expresó que en previsión del art. 383 de la Ley N° 603, la solicitud de prueba en segunda instancia no se encuadra; no obstante, en ejecución de sentencia se puede acreditar la titularidad de ese bien y actuar en consecuencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Romina Melania Callejas Silvestre, según consta del escrito que corre de fs. 258 a 268, que permite revisar la decisión judicial que impugna.