CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Martha Beatriz García Salinas por memorial que discurre de fs. 25 a 26, subsanado por escrito a fs. 30 y vta., promovió demanda ordinaria de división y partición de bienes gananciales contra Hernán Siles Paniagua, quien una vez citado, contestó a la demanda e interpuso excepción de cosa juzgada, por escrito saliente de fs. 44 a 45, resuelto por Auto de 26 de febrero de 2020, a fs. 73 y vta., que declaró improbada la referida excepción; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia de 10 de septiembre de 2020, saliente de fs. 83 a 86 vta., en la que la Juez Público 1° de Familia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda; en consecuencia, determino la ganancialidad de los inmuebles: 1. Inmueble de 420 m2, ubicado en la zona de Carachipampa, con Matrícula computarizada N° 3091010009620; 2. Inmueble de 300 m2, ubicado en la zona de Motecato, con matrícula computarizada N° 3094010010823; 3. Inmueble de 425 m2, ubicado en la zona de Motecato, con matrícula computarizada N° 3094010010824; 4. Inmueble de 300 m2, ubicado en la zona de Motecato, con Matrícula computarizada N° 3094010010825; 5. Inmueble de 300 m2, ubicado en la zona de Motecato, con matrícula computarizada N° 3094010010826; 6. Inmueble de 300 m2, ubicado en la zona de Motecato, con Matrícula computarizada N° 3094010010827; 7. Inmueble de 300 m2, ubicado en la zona de Motecato, con Matrícula computarizada N° 3094010010828; y 8. La ganancialidad del capital de $us. 50.000 habida dentro del matrimonio.
No se declara ganancial: 1. El inmueble de 200.18 m2, registrado en el libro de propiedades de la provincia de Quillacollo; 2. Los bienes muebles y enseres que refiere el demandado; 3. Los 42 gr. de oro en joyas; 4. El motorizado marca Toyota Starlet plateado, el vehículo Geo Tranquer, ni la línea telefónica.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por Hernán Siles Paniagua, por memorial de fs. 99 a 100; que originó que, la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 211/2023, de 08 de noviembre, corriente de fs. 114 a 119, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas; en base a los siguientes argumentos.
a) Respecto a la excepción de cosa juzgada del documento de fs. 36 a 38, que fue homologado por auto de 12 de marzo de 2012, el Juez de Instrucción de Familia de Quillacollo homologó la asistencia familiar, y no así los bienes gananciales.
b) En relación a los autos Traker placa 652-XBC y Toyota placa 1578-IFG, la recurrente no presentó prueba alguna para demostrar que habrían sido adquiridos durante la vigencia del matrimonio.
c) Por último, respecto al inmueble de 200,18 m2., de Pinami Norte, por la documental adjunta, no se ha demostrado la ganancialidad, máxime si la demandante manifiesta que el demandado habría actuado de manera fraudulenta adulterando documentos, por lo que estos hechos deben ser comprobados en la vía correspondiente.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hernán Siles Paniagua, mediante memorial de fs. 122 a 123 vta., recurso que es objeto de análisis.
