CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
1.El recurrente en el recurso de casación alegó que:
a) El Tribunal de alzada, no consideró el documento regulador, que, al estar homologado, automáticamente se tendría como un consentimiento bilateral lo determinado en relación a los bienes gananciales, conforme describe el art. 211 de la Ley N° 603.
b) El Auto de Vista consideró que los vehículos Tranker con placa 652-XBC y Toyota con placa 1578, son producto de su trabajo, sin haberse demostrado este aspecto, consecuentemente, son bienes gananciales; asimismo, en relación a los muebles y los 42 gr., de oro, la demandante no demostró el origen de los dineros con que supuestamente habría adquirido los bienes.
Por último, solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se considere los documentos homologados de 19/08/10 y 18/08/11.
2. Contestación al recurso de casación, señaló:
Que el recurso de casación, no cumple con el art. 393 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, no contiene ninguna violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, tampoco individualiza que disposiciones legales fueron aplicadas erróneamente, razón por la que debería rechazarse el infundado recurso.
En conclusión, solicitó se rechace el recurso de casación, confirmando el Auto de Vista.
