CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
Dentro del proceso de ejecución de acuerdo conciliatorio seguido por Feliza Velarde Ojeda y Luis Fernando Rodríguez contra Dante Darío Narváez Ancasi, el Juez Público, Civil y Comercial 4° de la ciudad de Tarija mediante Auto interlocutorio de 25 de agosto de 2023, visible a fs. 18, declaró NO HA LUGAR a la reposición de la Resolución de 31 de julio de 2023, bajo el argumento de que la determinación en cuestión se encuentra fundamentada y que el desistimiento planteado por la parte actora es respecto a continuar con el remate del bien inmueble embargado y no así respecto al proceso.
Contra la referida determinación, el compulsante presentó recurso de apelación cursante de fs. 22 a 25 vta., que fue concedido en efecto devolutivo conforme se tiene a fs. 37 y mereció el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 37/2024, de 19 de enero, corriente de fs. 61 a 62 vta., por el cual la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija determinó la IMPROCEDECIA del recurso de apelación planteado y en consecuencia, declaró ejecutoriado el Auto interlocutorio de fs. 713 del expediente original.
En virtud de esa disposición Dante Darío Narváez Ancasi, presentó el recurso de compulsa que es objeto de análisis.
