AS/0225/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0225/2024

Fecha: 18-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

El compulsante aduce que el Auto de Vista N° 37/2024, al rechazar indebidamente el “recurso de ordinario de apelación” cometió errores que “constituyen los agravios del Recurso de Compulsa”.

Expresó que su recurso fue planteado en tiempo y forma correcta ante el Juzgado Público Civil y Comercial 4° de Tarija, conforme cursa del “testimonio, en contra del Auto Interlocutorio de 25 de agosto de 2023”.

Manifestó que el Tribunal de alzada no es competente para declarar la improcedencia del recurso de apelación planteado, debido a que quien es competente es el Juez A quo y esta última autoridad razonó correctamente al resolver que se cumplió con los presupuestos de admisibilidad del recurso planteado.

Señaló que el Tribunal de alzada se encuentra impedido de reexaminar la cuestión de admisibilidad, pues ese extremo debió ser regularizado antes de ordenar la radicatoria.

Afirmó que en ningún numeral de la normativa indica declarar improcedente el recurso de apelación, negando de forma indebida el recurso de apelación.

Refirió que la apelación se planteó en contra del Auto interlocutorio de 25 de agosto de 2023 y no así a una providencia como mal interpreta el Tribunal, en consecuencia, sería improcedente la aplicación del art. 258 del Código Procesal Civil.

Acusó que el Tribunal de alzada no fundamentó ni motivó, por qué el Auto objeto de debate sería irrecurrible.

Finalizó exponiendo que el Tribunal de apelación debió aplicar el art. 265.II del Código Procesal Civil, que dispone que no podrá modificar el contenido de la resolución impugnada en perjuicio de la parte apelante.

Bajos esos fundamentos solicitó, se declare la legalidad del recurso de compulsa, ordenando la radicatoria del proceso conforme a los trámites y la resolución del recurso de apelación que fue incorrectamente denegado.