CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Fanny Pedraza Tomicha, por memorial de fs. 118 a 122 vta., planteó demanda ordinaria de nulidad de proceso de matrimonio o de unión libre contra Elvis Rosita Fabiola Claros Galvis y Elvis Fernando Claros Galvis, quienes una vez citados, mediante memoriales salientes de fs. 159 a 161 vta., y de fs. 178 a 180 vta., respectivamente, contestaron y formularon recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de admisión que sale a fs. 124; desarrollándose el proceso hasta la emisión del recurso de compulsa Nº 08/2022 de fs. 275 a 278, que declaró legal el recurso emergente del rechazo del Auto Nº 633/2022, de 11 de octubre de 2022, de fs.202 a 203.
2. La resolución que declaró legal el recurso de compulsa originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 346, de 02 de octubre de 2023, que ANULÓ el Auto de admisión de 22 de julio de 2022.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fanny Pedraza Tomicha mediante escrito obrante de fs. 316 a 318 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
