AS/0231/2024-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0231/2024-RI

Fecha: 19-Mar-2024

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

1. De la revisión del recurso de casación en el fondo interpuesto por Fanny Pedraza Tomicha, se observa que acusó:

En la forma:

a) Error en la aplicación del art. 422.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que se debería seguir con el procedimiento previsto para los procesos ordinarios, y en el presente caso se presenta directamente reposición bajo alternativa de apelación con respecto al Auto de admisión, lo cual no corresponde, en todo caso el procedimiento previsto por el art. 252 del referido código establece que se debe citar a la parte demandada para que ésta conteste y oponga excepciones si considera pertinente, y de esta forma hacer valer sus derechos de forma y de fondo.

b) Error en la aplicación de los arts. 549 num. 5, art. 551 y 552 del Código Civil, pues la demanda no pretende anular las dos comprobaciones de uniones libres o de hecho, que tienen calidad de cosa juzgada. Lo que se pretende es una de estas resoluciones, porque no tendría razón de ser que ambos procesos judiciales subsistan.

En el fondo:

c) Vulneración de los arts. 219, 421 inc. c), 168, 169 y 172 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, al no considerar el Auto de Vista la existencia de bigamia y consecuente colisión de derechos de dos mujeres que han sido reconocidas como esposas del difunto, procesos que deben ser anulados, aspecto que no puede ser negado por la falta o insuficiencia de la norma, debiendo acudir la autoridad judicial a los principios generales del derecho.

De igual forma alegó que no se consideró el principio de verdad material ni la verdad histórica de los hechos, y que la reposición no corresponde, al contrario, los demandados debieron contestar u oponer excepciones.

Con estos fundamentos, solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

2. De la contestación al recurso de casación.

Notificados Rosita Fabiola Claros Galvis y Elvis Fernando Claros Galvis, respondieron al recurso bajo los siguientes argumentos:

a) Que quien pretende la nulidad de unión libre o de hecho que ha sido declarada judicialmente, debe interponerla vía incidente ante el mismo juzgado o autoridad que conoció la causa principal, y no así ante otra autoridad judicial, que es lo que pretende la demandante, en consecuencia, el Auto de Vista se encuentra correctamente fundamentado.

b) Con relación al recurso de casación en la forma, éste no cumple con la carga argumentativa para la revisión de la resolución, limitándose a realizar copia literal de partes doctrinales de libros.

c) Respecto al recurso de casación en el fondo, no explicó cuál es la contradicción en la que se estaría incurriendo, pretendiendo que el Tribunal de alzada de oficio realice el trabajo de argumentar el recurso realizado por los abogados de la demandante.

d) Las expresiones de bigamia o uniones libres o de hecho son impertinentes, pues no se llegó a analizar cuestiones de fondo del proceso.

e) El recurso de casación procede contra Autos de Vista en apelación de Sentencias; sin embargo, en el presente caso el Auto de Vista es producto de un recurso de reposición bajo alternativa de apelación en el que la demandante no fundamentó agravios, y es inadmisible porque no cumple con los requisitos establecidos por ley para ingresar al fondo de la resolución.

Fundamentos por los cuales solicito se declare inadmisible e improcedente el recurso de casación y se sancione con costas y costos.