POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184-1 de la CPE y 2-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADOS LOS RECURSOS planteados por ambas partes contra el Auto de Vista N° 233 de 22 de septiembre de 2023 de fs. 517 a 524 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa Contenciosa, Contencioso Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, sin costas, tomando en cuenta que fue un recurso doble.
Aclarándose que, siendo evidente el error aritmético en la suma del Auto de Vista de fs. 524 a 525 vta., se dispone que el monto total que la Empresa demandada debe cancelar por beneficios sociales en favor de la demandante asciende a la suma de: Bs 237.379,79 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 79/100 BOLIVIANOS) con la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699, que deberá hacer cumplir el Juez de primera instancia en ejecución de sentencia.
De conformidad con la convocatoria de fojas 550 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
