CONSIDERANDO I
I.1.Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 74/2022 de 30 de mayo, de fs. 241 a 248 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales de fojas 46 a 49, debiendo la parte demandada empresa GEDESA LTDA, cancelar al actor Jertzon Pereira Ovando, de acuerdo a los siguientes conceptos y montos:
Sueldo promedio indemnizable …………………… Bs. 8.371, 48
Prima ……………………………………………………… Bs. 8371,48
Segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013 con multa Bs. 16.742,96
Segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2014 con multa Bs. 16.742,96
Comisiones …………………………………………………….. Bs. 317.617
Total a cancelar ………………………………………………. Bs. 359.474,40
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la empresa GEDESA LDTA., mediante su representante legal interpuso recurso de apelación cursantes de fs. 264 a 265 y vta. respectivamente.
Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa N° 3 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 131/2023 de 17 de agosto, cursante a fs. 293 a 296 y vta., resolviendo CONFIRMAR EN PARTE la sentencia N° 74/2022 de 30 de mayo de fs. 241 a 248 y vta., modificando en parte el citado fallo bajo el siguiente detalle:
Prima ……………………………………………………………. Bs. 8.371,48
Segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2013 con multa Bs. 16.742,96
Segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia 2014 con multa Bs. 16.742,96
Comisiones por 11 equipos de digitalización………….. Bs. 34.650,00
Total a cancelar ………………………………………………. Bs. 76.507,40
I.3 Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, el Jertzon Pereira Ovando, por escrito de fs. 299 a 300 y vta., interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:
Manifiesta que el auto de vista impugnado contiene una manifiesta contradicción en la fundamentación y valoración de la prueba aportada, al haber presentado como prueba documental, como son las boletas de pago, donde se consigna el pago de las comisiones, mismas que son adicionales al salario, de igual manera se presentó prueba testifical, donde los testigos que son trabajadores de la empresa GEDESA LTDA, declararon que percibían una comisión porcentual conforme a las ventas que se realizaban mensualmente, de igual manera se presentó mensajes de chat en el que indica que tengan paciencia con el pago de las comisiones, y como consta en el expediente realice un detalle de todas las ventas realizadas de las gestiones 2013 al 2014, resultando que al haber presentado toda la prueba pertinente para que se me pueda pagar las comisiones solicitadas el Tribunal de Alzada, desconocieron y vulneraron el principio de la inversión de la prueba que rige la materia, es por cuanto la empresa GEDESA LTDA, tendría que desvirtuar los fundamentos de acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, conforme lo establece el art. 150 de la Ley General del Trabajo.
Como segunda infracción indica que el Tribunal de Alzada desconoció la verdad material de lo sucedido, siendo que como se pudo demostrar a lo largo del proceso el demandante recibía el pago de comisiones por la venta equipos y de insumos médicos, como se hizo notar en el correo electrónico enviado y contestado por la Sra. Carla Vásquez (funcionaría de GEDESA LTDA), pero como indica el Tribunal de Alzada en el Considerando II. Que por razonabilidad no se hubiera demostrado mi participación en dichas ventas y que por tanto no tendría derecho al pago de comisiones de la gestión 2014, dado que no existe documento o declaración que desvirtué mi derecho al pago de comisión. Siendo que por Ley le corresponde desvirtuar al demandado las pretensiones del demandante.
Petitorio.
Vulnerando el principio de la verdad material, sana crítica y objetividad, con la que deben juzgar los administradores de justicia, basando su justificación en hechos aportados, solicitamos se CASE el auto de vista N° 131/2023 de 17 de agosto, y sea con costas.
Contestación.
La empresa GEDESA LTDA, mediante su representante legal, contesta el recurso de casación indicando que:
Con respecto a la valoración de la prueba en primera instancia la Juez motiva tu decisión correctamente ya que en ningún momento se demostró de manera fehaciente con pruebas el monto exigido, tampoco la participación del actor en las licitaciones de las cuales se está reclamando las comisiones.
En cuanto a la segunda infracción el demandante hace énfasis en la verdad material remitiéndose solo a la prueba material presentada, mas no pudo probar el monto ni el porcentaje real de las comisiones o en qué circunstancias se pagaba a los trabajadores de GEDESA.
Petitorio.
Por todo lo expuesto anteriormente solicita se declare INFUNDADO el recurso de casación de la parte demandante.
