POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la Constitución Política del Estado, art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 299 a 300 y vta., interpuesto por Jertzon Pereira Ovando, en consecuencia, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 131/2023 de 17 de agosto de fs. 293 a 296 y vta., emitido por la Sala Civil, Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz. Sea con costos en virtud del art. 224 del Código Procesal Civil, en razón a ello se regula los honorarios del abogado en Bs. 1000, encomendando su ejecución al Juez de primera instancia.
De conformidad con la disidencia y en virtud a la providencia de fecha 26 de marzo de 2024, interviene para la resolución de la causa, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
