CONSIDERANDO I
1.Antecedentes del proceso.
1.1. La Sentencia N° 31/2021 de 27 de abril, emitida por el Juez de Partido 5to., del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, cursante de fs. 391 a 394 vta., que resuelve declarar PROBADA la demanda de fs. 11 a 12 vta, subsanada a fs. 17 con relación a la reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo, el mismo salario y con el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados desde el momento de su desvinculación hasta su efectiva reincorporación.
1.2. Auto de Vista.
Mediante Auto de Vista N° 127/2023 de fecha 07 de julio, REVOCA en todas sus partes la Sentencia N° 31/2021 de fecha 27 de abril, cursante de fs. 391 a 394 del expediente original. Donde se impone una multa de Bs.- 50 (Cincuenta bolivianos), a la señora Juez 5to de Partido de Trabajo y Seguridad Social, y dicte nueva Sentencia, teniendo presente el fundamento de la presente resolución.
Sin costas, en sujeción al art. 39 de la Ley 1178.
2. Motivos del recurso de casación.
Dentro el plazo previsto por ley, Ángel Cerón Velásquez por escrito de fs. 510 a 512 vta., interpuso recurso de casación acusando las siguientes infracciones:
2.1. Que el Tribunal de Alzada al dictar el Auto de Vista ahora recurrido han violado la verdad material consagrada en el art. 30 numeral 11 de la Ley N° 025 y consagrada en el art. 115 parágrafo II) de la CPE.
2.2. Las autoridades Msc. Freddy Larrea Melgar y Msc. Sergio Cardona Chávez, han incurrido en negativa y retardación de justicia sancionado en el art. 177 de la Ley 004/2010, toda vez que desde que el expediente radica en la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, realizan una serie de observaciones devolviendo al juzgado de origen en tres oportunidades como se evidencia de fs. 388 a 494 del expediente.
2.3. La violación del art 27 de la Ley N° 025 y el art. 115 de la CPE del Auto de Vista ahora recurrido respecto a la excusa del vocal Msc. Sergio Cardona Chávez se ve reflejada en la suscripción de su firma en el Auto de Vista N° 127/2023 que cursa a fs. 506 a 508 vta., donde demuestra que estaríamos ante una resolución judicial contraria a la CPE, en correlación al art. 348 parágrafo IV) de la Ley 439 donde se señala que será nulo todo acto o resolución pronunciada después de la excusa.
2.4. Señala que la desvinculación nace de una restructuración de la empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE RESIDUAL y ahora la Terminal Terrestre Santa Cruz (ATTSC) y que en raíz al POA no se consideró la existencia de su anterior fuente de trabajo y que estaría bajo los alcances del D.S. N° 3634 y D.S. N° 23215, es necesario considerar que el D.S. N° 3634 es emitido en agosto de 2018 y que el actor fue desvinculado en la gestión 2016 no pudiendo ser retroactivo, violando el art. 49 parágrafo III) de la CPE y D.S. N° 28699.
Petitorio. - Solicita que se declare CASANDO el Auto de Vista N° 127/2023 de fecha 07 de julio y en lo principal declarando probada la demanda de reincorporación a la fuente de trabajo, el pago de sueldos devengados y la restitución de los derechos laborales, con costas y costos.
