POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 505 vta., inclusive, disponiendo que el Tribunal de Apelación, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, deberá realizar un nuevo sorteo de la causa cumpliendo con lo dispuesto por la Ley del Órgano Judicial y el Código de Procedimiento Civil, poniendo en conocimiento de las partes las actuaciones que se produzcan en el proceso a los efectos de ley.
Se regula la multa para el Tribunal de Alzada de Bs.- 1.000,00 (Mil con 00/100 bolivianos) a cada uno a ser descontados por la Dirección Administrativa y Financiera (DAF).
De conformidad con la convocatoria de fojas 523 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
