CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia, mediante memorial de fs. 43 a 48 vta., subsanado de fs. 60 a 64, 67,68, 71, 72 vta. y 76, de obrados, plantearon demanda ordinaria de resolución de contrato más daños y perjuicios contra Martha Isabel Cuiza Cruz, quien una vez citada, por memorial de fs. 81 a 86, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 45/2023, de 30 de enero, cursante de fs. 295 a 299 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA en parte la demanda, en lo que respecta a la resolución el contrato; e IMPROBADA con relación al resarcimiento de daños; disponiendo en consecuencia: 1. La resolución del contrato de 06 de enero de 2015, suscrito entre Ronat Sandro Moreira Encinas, Vanessa Mónica Calvet Arandia y Martha Isabel Cuiza Cruz. 2. Que la demandada, restituya a los actores, la suma de $us. 15.000, en el plazo de 10 días, una vez ejecutoriada la Sentencia. 3. Se condena a Martha Isabel Cuiza Cruz, al pago de costas y costos, con las formalidades de ley.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia, mediante memorial de fs. 304 a 306 y por Martha Isabel Cuiza Cruz, a través de escrito de fs. 308 a 319 vta., originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 519/2023, de 21 de septiembre, visible de fs. 344 a 347, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costos y costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ronat Sandro Moreira Encinas y Vanessa Mónica Calvet Arandia, según escrito de fs. 354 a 358, y por Martha Isabel Cuiza Cruz, según escrito visible de fs. 376 a 384 vta., que son objeto de análisis para su admisión.
