CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ausberto Aban de La Vega, Delina Aban de La Vega de Arrieta y Pablo Alfonso Aban Aban, representados por Rolando Jhony Aban Ríos, en mérito al Poder Notarial N° 638/2018, de 18 de mayo, mediante memorial de fs. 70 a 76 vta., aclarado y subsanado de fs. 113 a 115 vta., 120 a 121 vta., 145 a 146, 161 y vta. y 180, plantearon demanda ordinaria de nulidad de inscripción en Derechos Reales y cancelación de registro contra Derechos Reales de Tarija y el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, siendo citadas ambas instituciones; no obstante, Derechos Reales no compareció al proceso, por lo que según proveído de 11 de febrero de 2020 obrante a fs. 226 se declaró su rebeldía; y la entidad municipal demandada, por escrito de fs. 199 a 205 vta., se apersonó al proceso, oponiendo excepción de improponibilidad objetivamente de la demanda, contestó negativamente a las pretensiones y formuló demanda reconvencional de mejor derecho y acción negatoria; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 19/2023, de 24 de mayo, cursante de fs. 487 a 502, en la que la Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Tarija declaró PROBADA la demanda ordinaria de nulidad de inscripción de derecho propietario y cancelación de registro en Derechos Reales, respecto de las Matrículas Computarizadas N° 6011010003605; N° 6011010003606; N° 6011010003607 y N° 6011010003608, todos del asiento A-1 de 27 de enero de 2003, registradas en Derechos Reales a nombre y titularidad del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y su consiguiente cancelación; sin lugar al pago de daños y perjuicios; e IMPROBADAS la demanda reconvencional de mejor derecho propietario y acción negatoria, interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija. Sin costas por ser proceso doble, además de la exención legal por tratarse de entidades del Estado.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ausberto Aban de La Vega, Delina Abán de La Vega de Arrieta y Pablo Alfonso Aban Aban, representados por Rolando Jhony Aban Ríos, mediante memorial de fs. 505 a 507; y por Adriana Patricia Pizarro Iriarte, en representación de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través de escrito de fs. 546 a 564, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 195/2023, de 01 de diciembre, cursante de fs. 602 a 607, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas ni costos por la doble apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carola Cornejo Aiza, en representación de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, mediante escrito cursante de fs. 614 a 621 vta., y por Ausberto Aban de La vega, Delina Aban de La Vega de Arrieta y Pablo Alfonso Aban Aban, representados por Rolando Jhony Aban Ríos, según escrito visible de fs. 634 a 636, que son objeto de análisis para su admisión.
