POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE los recursos de casación cursantes de fs. 614 a 621 vta., interpuesto por Carola Cornejo Aiza, en representación de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; y de fs. 634 a 636, promovido por Ausberto Aban de La Vega, Delina Aban de La Vega de Arrieta y Pablo Alfonso Aban Aban, representado por Rolando Jhony Aban Ríos, contra el Auto de Vista N° 195/2023, de 1 de diciembre, corriente de fs. 602 a 607, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
