POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184-11 de la CPE y 17-I, 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 220-III-1 del CPC, conforme a lo expuesto en la presente resolución, ANULA obrados hasta el Auto N° 292/2023 de 27 de octubre, de fs. 724 a 727 vta.; disponiendo que el Tribunal de alzada, de manera inmediata, pronuncie un nuevo Auto de Vista, atendiendo las consideraciones realizadas por éste Tribunal,
No siendo excusable, se le impone multa de 500 Bs. a cada uno de los Vocales suscribientes.
En cumplimiento a lo previsto en el art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial, póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo para su registro respectivo, debiendo tenerse presente que conforme a la recomendación Nº 22 de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, en su informe aprobado el 5 de diciembre de 2013 (Garantías para la independencia de las y los operaciones de justicia, hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el estado de derecho en las Américas), la emisión de Autos Supremos anulatorios como el presente, no tienen la finalidad de activar proceso administrativo alguno.
De conformidad con la convocatoria de fojas 775 vta., interviene para la resolución de la causa, la Magistrada María Cristina Díaz Sosa, de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
