III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 725/2022-RA de 18 de julio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos; El recurrente en relación a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 nums. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), denunciados en recurso de alzada, acusa que el Tribunal de alzada omitió cumplir con su deber de fundamentación, motivación y congruencia en el Auto de Vista impugnado, ya que sin suficiente fundamentación procedió a declarar improcedente su recurso de apelación restringida, asumiendo una decisión de hecho y no de derecho, inobservando de tal forma lo establecido en los arts. 124 y 365 núm. 3), 398 y 169 núm. 3) del CPP, omisión que constituye defecto absoluto por vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente motivación y congruencia y los principios de legalidad, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, garantías constitucionales tuteladas por los arts. 115.II, 116.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
